Circular N° 70 de 2015

Modificado · Dejado sin efecto

En breve

Documento
Circular N° 70 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y reemplaza dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Instruye sobre modificaciones introducidas por Ley N° 20.780 a los artículos 17 N°s 5, 6 y 8, artículo 18 y artículos 41 inciso 1° N°s 8 y 9 de la LIR, vigentes a partir del 1° de enero de 2017, eliminando el carácter de ingreso no constitutivo de renta del sobreprecio en colocación de acciones de SA propia emisión. Reemplaza dos ejemplos de la Circular N° 42 de 2015.
Modificada por Circular N° 44, del 12 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 70.- IMPUESTOS DIRECTOS 43-2015 ID 1875 10-2015 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: efectuadas por la Ley N° 20.780 a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41, am6b(o1s2 )d0e0 la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a REF. LEGAL: Artículos 17 N°s 5, 6 y 8, 18, y contar del 1° de enero de 2017 y reemplaza 41 inciso 1°, N°s 8 y 9, ambos de la Ley dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 sobre Impuesto a la Renta, contenida en el de 2015. artículo 1°, del Decreto Ley N° 824 de 1974, y Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. I.- INTRODUCCIÓN. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante la “Ley”). La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto de las modificaciones que introdujo la Ley a los artículos 17 N°s 5, 6 y 8 y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante la “LIR”), así como también respecto de las modificaciones a las normas sobre corrección monetaria de inversiones en acciones o en derechos sociales, dada su estrecha vinculación con el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de dichos bienes, razón por la cual se analiza como parte de esta última materia. De esta manera, las modificaciones que rigen a contar del 1° de enero de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley, y que se instruyen a través de la presente Circular, son las siguientes: Artículo de la Ley que introduce la modificación. Norma de la LIR modificada. Artículo 1°, numeral 8), letra b) Artículo 17 N° 5 Artículo 1°, numeral 8), letra c) Artículo 17 N° 6 Artículo 1°, numeral 8), letra e) Artículo 17 N° 8 Artículo 1°, numeral 9) Artículo 18 Artículo 1°, numeral 24), letra b) Artículo 41, inciso 1°, N° 8 y 9 Artículo tercero de las disposiciones transitorias de ___________ la Ley, numeral I.-, N°s 7 y 8. Artículo tercero de las disposiciones transitorias de ___________ la Ley, numeral XVI. Asimismo, a través de la presente Circular se reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015. 1 II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. 1) INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA (INR) ESTABLECIDO EN EL N° 5, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LIR. 1.1) SUSTITUCIÓN DEL N° 5, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LIR, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 20171. Si bien la Ley sustituyó íntegramente el N° 5, del artículo 17 de la LIR, a partir del 1° de enero de 2017, dicha sustitución sólo se tradujo en la eliminación del carácter de INR que tenía el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por una Sociedad Anónima (SA)2 en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no fuera distribuido, conservando tal carácter los demás ingresos referidos en la norma señalada. A continuación se instruye sobre el tratamiento tributario que recibirán aquellos a partir del 1° de enero de 2017: A) INR que mantienen el carácter de tal. A partir del 1° de enero de 2017, mantienen el carácter de INR, el valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas; el mayor valor a que se refiere el N° 13, del artículo 41 de la LIR y las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de la asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente, resultando aplicables las instrucciones dictadas con anterioridad por este Servicio sobre la materia, entre ellas, las contenidas en las Circulares N°s 77 de 1980 y 27 de 1984, en todo aquello que fueren pertinentes. Cabe tener presente, que el N° 7, del artículo 17 de la LIR, norma que re

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