Circular N° 73 de 2001

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Documento
Circular N° 73 de 2001, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-10-2001
Materia
Prescripción · acción fiscalizadora SII · art 59 + 200 CT
Normas citadas
CC, art. 1470; CC, art. 1567; CC, art. 2492; CC, art. 2493; CC, art. 2494; CC, art. 2495; CC, art. 588; Ley de la Renta (DL 824), art. 136; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 59
Criterio
El SII tiene facultad para revisar, liquidar y girar impuestos insolutos solo dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, debiendo abstenerse de citar y liquidar cuando las irregularidades incidan en períodos que excedan estos plazos, salvo renuncia expresa del contribuyente a la prescripción.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Director: Javier Etcheberry Celhay Materia: Instrucciones sobre aplicación de normas de prescripción en el ejercicio de acciones y facultades del SII Modificaciones: - Circular N° 22, del 8 de marzo de 2002 - Circular N° 63, del 10 de noviembre de 2006 - Circular N° 45, del 21 de agosto de 2014 --- En toda sociedad organizada es fundamental que los derechos y obligaciones de los individuos estén perfectamente determinados y no se produzcan situaciones de incertidumbre que permanezcan indefinidamente en el tiempo. Por esta razón, todas las legislaciones contienen normas que confieren al transcurso del tiempo efectos jurídicos destinados a poner término a los estados inciertos, ya sea extinguiendo obligaciones incumplidas, confiriendo derechos o fijando plazos para ejercer acciones, después de los cuales no es posible accionar ante mecanismos jurisdiccionales o administrativos. Estas normas se denominan prescripciones y plazos de caducidad. Se fundamentan en la necesidad de dar estabilidad jurídica y en la presunción de abandono o renuncia del derecho cuyo titular no lo reclama o ejercita. La doctrina ha debatido extensamente el fundamento de la prescripción, proponiéndose diversas teorías: - Perspectiva civilista: La prescripción descansa en la necesidad de estabilizar situaciones jurídicas. El ordenamiento jurídico debe reconocer como jurídicos ciertos estados de hecho subsistentes por largo tiempo. - Perspectiva procesal: La justificación reside en que el tiempo hace desaparecer los elementos probatorios que permiten acreditar derechos, haciéndolo imposible o muy difícil. - Perspectiva penalista: Con el tiempo se pierde el interés estatal en la persecución del delito. El recuerdo del hecho delictuoso desaparece, y los sentimientos colectivos que originan intranquilidad y alarma, así como el deseo de dar satisfacción al ofendido, se debilitan y desaparecen por completo. El Artículo 2.492° del Código Civil define la prescripción como: Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. La prescripción es de dos clases: - Prescripción adquisitiva (usucapión): Modo de adquirir el dominio de cosas ajenas (Art. 588° Código Civil). No tiene mayor importancia en materia tributaria. - Prescripción extintiva o liberatoria: Modo de extinguir obligaciones (Art. 1.567° N° 10, Código Civil). Tiene marcado interés en materia tributaria. El Código Tributario trata únicamente de la prescripción extintiva, que es el objeto de estas instrucciones. Conforme al artículo 2.492° del Código Civil, la prescripción liberatoria es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido éstos durante un lapso de tiempo determinado, concurriendo los demás requisitos legales. --- En materia civil, la prescripción liberatoria no extingue propiamente la obligación, sino que afecta a la acción o derecho del acreedor a exigir su cumplimiento. En el campo tributario, esto significa que un contribuyente que haya pagado un impuesto que el Fisco no habría podido cobrar por haber transcurrido el plazo de prescripción, no podría reclamar posteriormente una devolución alegando haber cumplido una obligación prescrita. En este caso, el contribuyente habría pagado una obligación natural. Obligaciones civiles y naturales (Art. 1.470° Código Civil): | Tipo | Definición | Efecto | | --- | --- | --- | | Obligación civil | Da derecho a exigir su cumplimiento | Acreedor puede perseguir | | Obligación natural | No confiere derecho a exigir, pero una vez cumplida autoriza a retener lo dado | Acreedor puede retener lo pagado | Son obligaciones naturales: - Las no reconocidas en juicio por falta de pruebas - Las obligaciones civiles extinguidas por prescripción - Las que proceden de actos a los cuales faltan solemnidades requeridas por ley En materia tributaria, las obligaciones naturales se presentan únicamente como producto de la extinción de obligaciones civiles por prescripción. La prescr

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