Circular N° 73 de 2020

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 73 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-12-2020
Materia
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
La Circular N° 73 de 2020 instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que a partir del 1° de enero de 2020 las empresas que determinen rentas efectivas según contabilidad completa quedan sujetas al régimen general de la letra A) del artículo 14, con integración parcial del IDPC con los impuestos finales de sus propietarios. Se instruye además que la aplicación del artículo 14 es automática según nivel de ingresos y requisitos, pudiendo ciertas entidades —como cooperativas— optar por acogerse comunicándolo al SII conforme a la Resolución Ex. N° 82 de 2020.
Aclarada por Circular Nº 48, del 12 de octubre de 2022 Modificada por Circular N° 4, del 12 de enero de 2021 DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°73 Subdirección Normativa 09.2020 ID Impuestos Directos 24.2019 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 22 DE DICIEMBRE DE 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REF. LEGAL: Artículos 14, 17 N° 7, 20, 38 introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre bis, 56 N° 3, 63 y 65 de la Ley sobre Impuesto Impuesto a la Renta y demás normas legales a la Renta, contenida en el artículo 1° del relacionadas con el nuevo régimen general de Decreto Ley N° 824 de 1974; Ley N°21.210, tributación sobre renta efectiva según contabilidad publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020. de 2020. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante la “Ley”). Entre las principales modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que rigen a partir del 1° de enero de 2020 se encuentran aquellas relacionadas con la forma en que deberán tributar las empresas que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa y sus propietarios, con el propósito central de simplificar el sistema tributario. Se hace presente que, salvo cuando se señale algo distinto, todas las menciones efectuadas en la presente circular se entienden realizadas a las normas de la LIR y según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020, modificado por la Ley. 1. SISTEMA DE TRIBUTACIÓN A partir del 1° de enero de 2020, en la letra A) del artículo 14 queda contenido un régimen en base a retiros, remesas o distribuciones con imputación o integración parcial del impuesto de primera categoría (IDPC) que paga la empresa con los impuestos finales de los propietarios. Lo anterior, conforme al artículo 20, en virtud del cual el IDPC “podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, N° 3 y 63”, los que, a su vez, establecen la imputación parcial atendido que, como regla general, sólo una parte del IDPC que afecta a la empresa podrá ser imputado en contra de los impuestos finales conforme al régimen de la letra A) del artículo 14. Al respecto, cabe señalar que el artículo 14 letra A) se relaciona, principalmente, con la tributación de impuestos finales de los propietarios de una empresa. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El artículo 14 es de aplicación general para todas las empresas que obtengan rentas afectas de primera categoría y establece las reglas y criterios para la interacción del IDPC soportado por la empresa con los impuestos finales. De este modo, a contar del 1° de enero de 2020, la letra A) del artículo 14 o el N° 3 de la letra D) del mismo artículo (que contiene el denominado Régimen Pro Pyme1), serán aplicados en forma automática a las empresas según su nivel de ingresos, y demás requisitos que esta última norma exige. Estos regímenes se pueden aplicar a todas las empresas, sin atender a su composición societaria o tipo jurídico. 1Los contribuyentes que cumplan los requisitos podrán optar al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14. 2 2.1. Contribuyentes que pueden optar por aplicar el artículo 14 En virtud de la letra G) del artículo 14 se excluyen del artículo 14 aquellos contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad. No obstante, la LIR permite que las cooperativas y todo otro contribuyente pueda optar por aplicar lo establecido en el artículo 14, en cuyo caso deberán cumplir con todas sus disposic

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA