Circular N° 78 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 78 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2015
Materia
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 16 de septiembre de 2015.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII instruye que los contribuyentes con pérdidas de existencias por caso fortuito o fuerza mayor deben avisar dentro de 48 horas a la unidad correspondiente, plazo que puede ampliarse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2015 para los domiciliados en las zonas afectadas por la catástrofe.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Circular: N° 78-2015 SN Circ. 19-2015 Referencia: 106-2015 ID Fecha: 22 de septiembre de 2015 Departamento: Impuestos Directos --- Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 16 de septiembre de 2015. - Ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en D.F.L. N° 104 de 1977 - Ley N° 20.444 - Artículo 31, inciso 3°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) - Artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 97 N° 16 del Código Tributario - Decreto Supremo N° 1.227 del Ministerio del Interior, de 16 de septiembre de 2015 (publicado en D.O. 21.09.2015) --- El día 16 de septiembre de 2015, la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo, ambas de la Región de Coquimbo, se vieron afectadas por un sismo con características de terremoto. Este evento provocó daños significativos en personas, edificaciones, viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de las regiones señaladas. Dado los efectos de la catástrofe, este Servicio imparte instrucciones especiales sobre: - Destrucción y pérdida de existencias en inventarios - Pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables - Documentos relacionados con actividades afectas a cualquier impuesto de empresas ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe Las zonas afectadas corresponden a la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo, ambas de la Región de Coquimbo, según establece el Decreto Supremo N° 1.227 de 16 de septiembre de 2015. Asimismo, se informa sobre los efectos tributarios que provoca la dictación del Decreto Supremo N° 1.227 de 2015, que establece las zonas afectadas por la catástrofe. --- Conforme a las instrucciones generales contenidas en la Circular N° 3 de 1992 (vigentes en su totalidad), en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. Ampliación del plazo excepcional No obstante lo anterior, dado el carácter excepcional de la situación, los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo, ambas de la Región de Coquimbo, que soliciten un plazo especial para efectuar tal comunicación, deberán: - Presentar una solicitud administrativa mediante Formulario N° 2117 en la oficina de este Servicio que corresponda a su domicilio - Acreditar las circunstancias que le han impedido cumplir con el plazo establecido en la Circular N° 3 - Plazo máximo de ampliación: no podrá otorgarse más allá del 31 de diciembre de 2015 Las comunicaciones podrán presentarse en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva y sufran daños o pérdidas de existencias o inventarios como consecuencia de la catástrofe, ubicados dentro de las "zonas afectadas por la catástrofe", deberán acreditar tales pérdidas cuando este Servicio así lo requiera. En estos casos, deberán aportarse obligatoriamente: - Libros de contabilidad y otros libros o registros exigidos por este Servicio, con anotaciones al día - Control de existencias o inventarios, conforme a la Resolución Exenta N° 985 de 24 de septiembre de 1975 (cuando corresponda) - Documentos tributarios de respaldo autorizados por el Servicio que sirvieron de base para documentar operaciones comerciales, tanto recibidos como emitidos Este Servicio aceptará, entre otros, los siguientes antecedentes: - Fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa y otros que permitan establecer o acreditar la pérdida - Informes y/o cer

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