Circular N° 8 de 2014

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Documento
Circular N° 8 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2014
Materia
Modificaciones al régimen de renta presunta para actividades agrícola, minería, transporte terrestre de carga ajena y transporte terrestre de pasajeros conforme a la Ley N° 20.630
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 34 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
El SII reconoce que la Ley N° 20.630 modificó las normas de relación para determinar si existe vinculación entre personas y sociedades, cooperativas o comunidades agrícolas, ampliando los criterios de relación e impactando en el cálculo de los límites de ventas anuales permitidas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 7 de febrero de 2014 Referencia Legal: Artículos 20 N° 1 letra b); 34 N° 2; 34 bis N°s 2 y 3 y 84 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974) y Ley N° 20.630 del 27 de septiembre de 2012 --- En el Diario Oficial del 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630, que modificó las normas relacionadas con las condiciones y requisitos para tributar bajo el régimen de renta presunta en las actividades: - Agrícola - Minería - Transporte terrestre de carga ajena - Transporte terrestre de pasajeros Esta Circular imparte las instrucciones sobre tales modificaciones. Las instrucciones previas de los regímenes de rentas presuntas (Circulares N°s 58 y 63 de 1990, 70 de 1997 y 49 de 2001) se mantienen vigentes en todo aquello no modificado por la Ley N° 20.630. --- Las modificaciones de la Ley N° 20.630 al artículo 20 N° 1 letra b) de la LIR afectan: La Ley sustituyó el inciso 13° de la letra b) N° 1 del artículo 20, incorporando nuevas normas de relación particulares, incluyendo la situación del cooperado y la cooperativa, así como nuevas variables para determinar la relación (participación en ingresos, propiedad de derechos sociales, etc.). Estas modificaciones inciden en la determinación de los límites de ventas anuales (incisos 4° y 9°). Casos en que existe relación de una persona con una sociedad, comunidad o cooperativa: - Cuando la persona, como socio, comunero o cooperado, posee facultades de administración en la entidad respectiva. - Cuando participa en más del 10% de las utilidades o ingresos. - Si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 10% del capital social, derechos sociales o cuotas de participación. - Cuando es dueña, usufructuaria, o tiene derecho a más del 10% de las acciones, utilidades, ingresos o votos en la junta de accionistas. - Cuando es partícipe en más del 10% en dicho contrato, siendo la sociedad o cooperativa gestora. - Si una persona o comunidad está relacionada con una sociedad según los números (i) al (iii), y esta a su vez lo está con otra, se entiende que la persona o comunidad también está relacionada con la última (cadena de relación). Ejemplo de aplicación: Una persona puede estar relacionada con una sociedad agrícola a través de otra que no desarrolla esta actividad. En tal caso, procede computar el total de ventas agrícolas de todas las personas, comunidades y sociedades que explotan este rubro. --- La Ley sustituyó el inciso 9° de la letra b) N° 1 del artículo 20, modificando el cálculo del límite de 1.000 UTM que permite acogerse o mantenerse en el régimen de presunción de rentas, aun sin cumplir los requisitos de los incisos 2° al 8°. A partir de la vigencia de la modificación, los contribuyentes deben aplicar las normas de los incisos 6° y 7° de la letra b) N° 1 del artículo 20, pero solo computando las ventas anuales de la actividad agrícola que efectúen sociedades, comunidades o cooperativas relacionadas, en la proporción en que participe el contribuyente en el capital, ingresos o utilidades de tales empresas. Para determinar el límite de 1.000 UTM, el contribuyente debe considerar: | Concepto | Descripción | | --- | --- | | (i) Ventas propias | Ventas anuales provenientes de su propia actividad agrícola, expresadas en UTM, según el valor de la UTM en el período respectivo | | (ii) Ventas de relacionadas (inciso 6°) | Ventas anuales de la actividad agrícola de sociedades, comunidades o cooperativas relacionadas directamente, en la proporción que corresponda, expresadas en UTM | | (iii) Ventas de relacionadas (inciso 7°) | Ventas anuales de la actividad agrícola de sociedades, comunidades o cooperativas relacionadas indirectamente (a través de otra entidad), en la proporción que corresponda, expresadas en UTM | Regla de relación: Existe relación cuando se verifique alguna de las situaciones establecidas en el inciso 13° de la letra b) N° 1 del artículo 20 (

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