Circular N° 8 de 2015

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Documento
Circular N° 8 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-01-2015
Materia
Instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. 24
Criterio
Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. El sistema permite la regularización tributaria de bienes o rentas obtenidos en el extranjero que no fueron oportunamente declarados, siguiendo estrictos estándares internacionales de la OECD y FATF para evitar lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
CIRCULAR N° 8 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 16 de enero de 2015 Materia: Instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo Referencia Legal: Artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014 --- La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, en su artículo 24° transitorio establece, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de cierta clase de bienes o rentas que se encuentran o hayan obtenido en el extranjero, que habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes, a fin de que, cumpliéndose los requisitos legales, se pague por ellos el impuesto único y sustitutivo que la misma disposición establece, con los efectos que la misma norma contempla. Para la debida interpretación y aplicación de esta legislación extraordinaria y transitoria, se debe tener presente la naturaleza y características del mencionado sistema: Se trata de un sistema cuya esencia consiste en que los efectos de su aplicación se siguen de la presentación de una declaración voluntaria del contribuyente, que tiene como principal consecuencia la aplicación de un impuesto especialísimo con carácter de único y sustitutivo. La relevancia de esta declaración voluntaria se explica en el contexto de una importante Reforma Tributaria, en la que se incluyó una medida especial destinada a la regularización tributaria de cierta clase de bienes o rentas que hayan sido omitidos por parte del contribuyente en los sistemas habituales de declaración y/o pago de impuestos en el país. En esta declaración voluntaria el contribuyente reconoce frente a la administración tributaria el carácter de beneficiario de tales rentas o bienes y el hecho de no haber cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias que los hayan afectado. Todo ello constituye su esencia como sistema destinado a la regularización de tales bienes o rentas, que se incorporan al sistema a partir de la declaración, quedando en lo sucesivo regidos por las normas vigentes respectivas de forma clara y transparente. En cuanto a las rentas obtenidas, podrán acogerse tanto aquellas que hayan sido luego invertidas por el contribuyente como las destinadas a financiar gastos. El carácter voluntario de esta declaración se manifiesta también en que, en caso de no acogerse a las disposiciones del artículo comentado, los contribuyentes no quedan sometidos a un régimen tributario más gravoso que el que correspondería de acuerdo a la normativa actualmente vigente, como por ejemplo, para efectos de determinar los plazos de prescripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 16 del citado artículo 24° transitorio. Este impuesto especial se aplica sobre el valor de bienes o rentas que no fueron, de acuerdo a lo declarado por el contribuyente, oportunamente incluidos en las respectivas declaraciones de otros tributos existentes en el país de distinta naturaleza, como por ejemplo, el impuesto a las herencias y donaciones y el impuesto a la renta. Partiendo de la base que originalmente se produjo un incumplimiento tributario, este sistema permite aplicar un impuesto especial en reemplazo o sustitución de cualquiera de los impuestos que hubiesen podido afectar a tales bienes o rentas. Su carácter de "único" implica que no podrá aplicarse sobre los bienes o rentas declarados otro impuesto, sin perjuicio de los órdenes de prelación para su retiro, distribución o remesa conforme a la legislación que se aplicable, cuando el declarante sea un contribuyente de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declare rentas efectivas según contabilidad completa. Esta característica se refiere a que su aplicación obedece a circunstancias excepcionales. En lo sustancial, salvo las ex

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