Circular N° 83 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 83 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-10-2015
Materia
Deja sin efecto Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley N°20.780, art. decimoquinto transitorio; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
Se deja sin efecto la Circular N° 80 de 29/09/2015 sobre concepto de laboratorio para efectos de IVA por no cumplimiento de formalidad de consulta pública exigida por el artículo 6° del Código Tributario. El Servicio reestudará la materia y sometará nueva interpretación al mecanismo de consulta pública establecido en la ley.
088-2015 II (021-2015 Circ-SN) DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS INDIRECTOS CIRCULAR N° 83 FECHA: 19 de octubre de 2015 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA: Deja sin efecto Circular N° 80, de REFERENCIA: 29/09/2015 N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6(12)00 Art. 2°, N° 2, D.L. N° 825; Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. REF. LEGAL: El inciso segundo del N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario prescribe que Podrá, asimismo, disponer la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opie sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas. Norma que conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°20.780, entro en vigencia el 30 de septiembre de 2015, afectando a las instrucciones que se emitan a contar de esa data. Con fecha 29 de septiembre de 2015, se emitió la Circular N°80, que Aclara y precisa el concepto de laboratorio, para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado, la cual fue publicada, en extracto, en el Diario Oficial de fecha 5 de octubre de 2015; época en la cual se encontraba en vigencia la disposición legal citada en el párrafo precedente. Luego, no habiéndose cumplido con la formalidad señalada, se deja sin efecto la mencionada circular. Sin perjuicio de ello, este Servicio reestudará dicha materia y cualquier nueva interpretación que resulte de dicho análisis y con ello la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de Consulta Pública establecido en el inciso segundo del N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR JARB/JAS/apb DISTRIBUCIÓN: AL BOLETÍN OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA A INTERNET AL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO

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