Circular N° 87 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 87 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2015
Materia
Deja sin efecto Circular N° 47, de 26 de septiembre de 2013
Normas citadas
20730, art. 2; 20730, art. 5; 20730, art. 7; 20730, art. 8; 20730, art. 9
Criterio
La Circular N° 87 deja sin efecto la Circular N° 47 de 2013 en virtud de que la Ley N° 20.730 crea obligaciones de publicidad de registros de agenda pública que hacen innecesarias las instrucciones anteriores. El SII debe ajustar sus prácticas de transparencia a los estándares establecidos por la nueva normativa legal sobre lobby y gestión de intereses particulares.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 87. DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 18 de noviembre de 2015. MATERIA: Deja sin efecto Circular N° 47, de 26 de septiembre de 2013. REFERENCIA: Ley N° 20.730, artículos 2°, 5°, 7°, 8° y 9°. La Ley N° 20.730, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto de 2014, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, mediante su Artículo 7°, crea los registros de agenda pública, definidos por el Artículo 2°, número 3), de la misma ley, como los registros de carácter público, en los cuales los sujetos pasivos deben incorporar la información establecida en el artículo 8°, determinando el estándar en materia de transparencia de la gestión pública para todos los efectos legales. Dicha información se refiere, entre otras materias, a las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones sobre la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también las decisiones que adopten los sujetos pasivos; la celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en la ley y que sean necesarios para su funcionamiento; y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos de la ley, a quienes correspondan estas funciones. Con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la normativa referida, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Circular N° 47, de 26 de septiembre de 2013, instruyó la publicación de la programación de las reuniones que, en el ejercicio de sus funciones, deban sostener el Director, los Subdirectores, los Directores Regionales y el Director de Grandes Contribuyentes con autoridades, funcionarios públicos no dependientes del Servicio de Impuestos Internos, y diversas personas del ámbito privado, en términos que no se ajustan a lo dispuesto en la nueva normativa legal. Luego, teniendo en consideración las obligaciones que la Ley N° 20.730 impone a este Servicio en materia de publicidad de los registros de agenda pública que la misma norma legal crea, cuya información debe ser publicada en el sitio electrónico, resulta innecesario mantener las instrucciones impartidas mediante la referida Circular N° 47, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: AL BOLETÍN A INTERNET AL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO

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