Circular N° 89 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 89 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2015
Materia
Sustituye Capítulo XIII de la Circular N° 21, de 19.04.2013, en materia de política de transparencia, incorporado en el referido cuerpo normativo por la Circular N° 41 de 05.09.2013
Criterio
El SII estableció la obligación de publicar mensualmente en su sitio web, antes del décimo día de cada mes, un listado de los actos administrativos que otorgaron condonaciones de intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, ordenados por unidad emisora y número, con los datos especificados en la circular.
CIRCULAR Nº 89. DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA. FECHA: 25 de noviembre de 2015. MATERIA: SUSTITUYE CAPÍTULO XIII DE LA CIRCULAR Nº 21 DE 19.04.2013 EN MATERIA DE POLÍTICA DE TRANSPARENCIA. REFERENCIAS: Ley N° 20.285, artículo 7°. Este Servicio, mediante Circular N° 41 del 05 de septiembre de 2013, agregó un capítulo XIII Política de Transparencia a la Circular N° 21 de 19 de abril de 2013, que define la política general de condonaciones de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias. Con el objeto de dar cabal cumplimiento al artículo 7° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se ha dispuesto la sustitución del Capítulo XIII aludido. Conforme al tenor de lo dispuesto en los artículos 5° 7° y demás pertinentes de la Ley N° 20.285, a más tardar el día diez de cada mes se publicará en el sitio web del Servicio en internet una nómina ordenada por unidad emisora y número de los actos administrativos por los cuales se otorgaron condonaciones reguladas en la presente Circular en el mes anterior. La publicación electrónica deberá especificar a lo menos: a) Individualización del acto tipo denominación número fecha y unidad de emisión. b) Indicación del medio y forma de publicidad en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880 y su fecha. c) Indicación de que el acto tiene efectos particulares. d) Breve descripción del objeto del acto. e) Vínculo al texto expurgado de los datos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables cuya reserva se establece en el artículo 7° de la Ley 19.628. Estas instrucciones rigen desde la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. En consecuencia la primera publicación que se realice conforme a esta modificación comprenderá los datos del mes calendario de noviembre de 2015. ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR.

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