Circular N° 9 de 2017

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Documento
Circular N° 9 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-02-2017
Materia
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, como consecuencia de la catástrofe nacional ocurrida a raíz de la multiplicidad de incendios producidos en el país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII amplió el plazo para avisar sobre pérdidas de existencias por caso fortuito desde 48 horas a seis meses, pero solo para contribuyentes ubicados en las zonas específicamente declaradas en estado de catástrofe por los incendios de enero de 2017.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 02 de febrero de 2017 Referencia: 01.2017 SN Circ. 1875 / 17.2017 ID --- Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, como consecuencia de la catástrofe nacional ocurrida a raíz de la multiplicidad de incendios producidos en el país. --- - Ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el Decreto Supremo N° 104 de 1977 - Ley N° 20.444 - Artículo 31, inciso 4°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 97 N° 16 del Código Tributario - Decretos Supremos N° 83, N° 87 y N° 96, de 20, 22 y 23 de enero de 2017, respectivamente (Ministerio de Interior y Seguridad Pública) - Decretos Supremos N° 128 y N° 141, de 26 de enero de 2017 (Ministerio de Interior y Seguridad Pública) --- A partir del 14 de enero de 2017, el país se ha visto afectado por una multiplicidad de incendios producidos en un período corto de tiempo, que se mantienen activos de manera paralela, los cuales han destruido un importante número de hectáreas de vegetación, afectando gravemente a la población de dichas zonas, con registro de viviendas destruidas y diversos daños a las personas que allí habitan, sin perjuicio de existir peligro de propagación a otras áreas con zonas residenciales. Dado los efectos de la catástrofe señalada, el Servicio imparte instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario de los contribuyentes afectados, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Las zonas afectadas corresponden a: - Las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, ambas de la Región de O'Higgins, así como las comunas de Vichuquén y Cauquenes, ambas de la Región del Maule, según establece el Decreto Supremo N° 83, de 20 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 2017. - Las comunas de Hualañé y Licantén en la Región del Maule y la comuna de Bulnes de la Región del Biobío, según establece el Decreto Supremo N° 87, de 22 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial el 23 de enero de 2017. - Todas las comunas de la Región del Maule, según establece el Decreto Supremo N° 96, de 23 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2017. - Toda la Región del Biobío, según establece el Decreto Supremo N° 128, de 26 de enero de 2017. - Toda la Región de la Araucanía, según establece el Decreto Supremo N° 141, de 26 de enero de 2017. Atendida la particular naturaleza de la catástrofe que enfrenta el país, las presentes instrucciones se harán extensivas de pleno derecho a las demás zonas de catástrofe que, en el contexto de los incendios, puedan ser declaradas como tales en sucesivos decretos. --- Las instrucciones generales sobre la materia están contenidas en la Circular N° 3 de 1992, publicada en www.sii.cl, las cuales se mantienen plenamente vigentes y deben entenderse complementadas en el siguiente sentido: Según lo instruido mediante Circular N° 3 de 1992, en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. No obstante lo anterior, dado el carácter excepcional de la situación que atraviesa el país, los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas por la catástrofe —esto es, en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, en todas las comunas de la Región del Maule, así como en toda la Región del Biobío

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