Circular N° 9 de 2023

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Documento
Circular N° 9 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2023
Materia
Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas marzo 2023 **Referencia:** Arts. 53 y 97 N°s 2 y 11 del D.L. N°830, de 1974, sobre Código Tributario. La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de las Unidades del Servicio, la Tabl
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
La Circular establece la Tabla de Cálculos para la aplicación del reajuste, interés y multa conforme a los Arts. 53 y 97 N°s 2 y 11 del Código Tributario, correspondiente a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en marzo de 2023. El reajuste se determina conforme a la variación del IPC publicada por el INE, usando la base anual 2018=100 y la metodología establecida en el D.S. N°322.
CIRCULAR N°9. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS. Fecha: 10 de febrero de 2023 Materia: Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas marzo 2023 Referencia: Arts. 53 y 97 N°s 2 y 11 del D.L. N°830, de 1974, sobre Código Tributario. La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de las Unidades del Servicio, la Tabla de Cálculos para la aplicación del reajuste, interés y multa de los Arts. 53 y 97 N°s. 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de MARZO DE 2023. NOTAS: 1. Reajuste Art. 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. | Año | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |-----|------|------|------|------|------|------|------|------|------|------|------|------|------| | % | 0,6 | 1,4 | 1,3 | 0,7 | 2,1 | 0,6 | 1,1 | 1,0 | 0,9 | 0,5 | 1,5 | 1,6 | 4,2 | 2. En las columnas Interés y Multas, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa correspondiente al mes siguiente. 3. El reajuste a que se refiere el Art. 53, publicado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. entregada por el I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo N°322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N°18, de 2010, del SII. Se hace presente que a contar del Índice de Enero de 2019 rige el IPC, base anual 2018=100, y, en consecuencia, en la columna IPC (INE) Base Anual 2018=100, se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE. Saluda a Uds., RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO Director (S). MAURICIO SANHUEZA BERRIOS

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