Oficio N° 0022 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0022 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2026
Materia
Emisión de notas de crédito en la terminación del contrato por diversas situaciones
Normas citadas
Código Civil, art. 1567; Código de Comercio, art. 537; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 57
Criterio
En terminación unilateral de contrato de seguro, la nota de crédito se emite como descuento (art. 21 N° 1 LIVS) al momento del término del contrato. En resciliación bilateral, se aplica el tratamiento de devolución por servicios resciliados (art. 21 N° 2 LIVS) y se emite la nota de crédito al momento de la devolución de dineros.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21 N° 1, N° 2, N° 3 y ART. 57 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1567 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 537 – OFICIO N° 1616 DE 2025 Y OFICIO N° 986 DE 2022 (ORD. N° 22, DE 07.01.2026) Emisión de notas de crédito en la terminación del contrato por diversas situaciones. De acuerdo con su presentación se solicita confirmar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de primas en contratos de seguro, distinguiendo entre la terminación unilateral ejercida por el asegurado y la resciliación bilateral del contrato, así como precisar el momento en que debe emitirse la correspondiente nota de crédito cuando procede su emisión. Al respecto se informa que la terminación unilateral del contrato de seguro, prevista en el artículo 537 del Código de Comercio, opera por el solo ejercicio del derecho del asegurado, sin requerir el consentimiento de la aseguradora. Dicha situación es distinta de la resciliación, prevista en el artículo 1.567 del Código Civil, que exige el acuerdo de ambas partes para dejar sin efecto un contrato. Conforme dicha distinción, el Oficio N° 986 de 2022 resuelve que, cuando el contrato termina unilateralmente por decisión del asegurado, la reducción proporcional de la prima originalmente pactada tiene la naturaleza de un descuento, correspondiendo aplicar el N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debiendo emitirse la correspondiente nota de crédito por descuento, la cual permite rebajar el débito fiscal en el período de su emisión. Por su parte, el Oficio N° 1616 de 2025 precisa que si la extinción del contrato de seguro se produce por mutuo acuerdo entre las partes, configurándose una verdadera resciliación, corresponde aplicar el tratamiento previsto en el N° 2 del artículo 21 de la LIVS para las cantidades restituidas por servicios resciliados. Finalmente, el artículo 57 de la LIVS prescribe que los contribuyentes de IVA deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como asimismo por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 21. Al respecto, este Servicio ha precisado que las notas de crédito emitidas por bonificaciones o descuentos deben emitirse en el momento en que el descuento se haga efectivo. Luego, en el caso particular de la terminación unilateral del contrato de seguro, la nota de crédito se debe emitir en el momento en que se verifique el término del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Comercio. Por su parte, si ha ocurrido una resciliación del contrato de seguros, la nota de crédito se emite con motivo de la devolución de los dineros producidos por la resciliación, de modo que dicho documento tributario debe emitirse en el momento en que se observen los supuestos señalados en el N° 2 del artículo 21 de la LIVS.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA