Oficio N° 0024 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0024 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2026
Materia
Emisión de facturas de compras extemporáneas y deducción del IVA irrecuperable como gasto
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 24; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las facturas de compra por servicios prestados por extranjeros sin domicilio en Chile deben emitirse extemporáneamente con la fecha que debió haberse facturado, debiendo extraerse manualmente del F-29 sin derecho a crédito fiscal en el período de emisión. El IVA irrecuperable por falta de requisitos formales o destino a operaciones exentas puede deducirse como gasto en el ejercicio en que se pagó el impuesto, acreditando ante fiscalización su condición de irrecuperable.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 10, ART. 22, ART. 24 Y ART. 55 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 N° 2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97 N° 10. OFICIO N° 2255 DE 2024 (ORD. N° 24, DE 07.01.2026). Emisión de facturas de compras extemporáneas y deducción del IVA irrecuperable como gasto. De acuerdo con su presentación, entre las actividades de una sociedad de inversiones cuyo objeto social consiste en la compra o constitución de sociedades para el desarrollo de proyectos energéticos en Chile, se incluye la obtención de financiamiento por parte de terceros domiciliados en el extranjero. En este contexto, la sociedad recibe también prestaciones de servicios (legales, administrativos, financieros, etc.) de diversas empresas ubicadas por regla general en el mismo territorio extranjero de donde proviene dicho financiamiento. Agrega que la sociedad ha retenido y enterado en arcas fiscales el IVA asociado a los referidos servicios de los cuales es beneficiaria y ha reconocido el crédito fiscal conforme a las reglas generales. No obstante, señala que como inicialmente no tenía la calidad de facturadora electrónica, no pudo incluir las facturas de compra en los periodos tributarios en que se retuvo y pagó el impuesto asociado a los servicios, produciéndose un desfase. Explica que, para solucionar lo anterior, mediante petición administrativa solicitó a este Servicio rectificar los formularios N° 29 incorporando el IVA crédito fiscal en el mismo formulario en que se pagó el IVA retenido, petición a la que no se dio lugar. Tras indicar que, en su entendimiento, la sociedad sería contribuyente de IVA debido a que la actividad económica registrada ante este Servicio ha sido calificada automáticamente como Afecta a IVA, a pesar de que la entidad sólo prestaría servicios exentos conforme con lo establecido en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y luego de citar jurisprudencia y normativa, formula una serie de consultas. Al respecto, y sin perjuicio que esta no es la vía idónea para discutir cuestiones de hecho en proceso de revisión por las respectivas instancias de fiscalización, ni compete a este Servicio prestar asesorías en materias tributarias, en términos generales se hace presente que, mediante Oficio N° 2255 de 2024, este Servicio, se resolvió que: a) Supuesto que las prestaciones están gravadas con IVA, el contribuyente de IVA, beneficiario de un servicio prestado por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, debe emitir una factura de compra, declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS, pudiendo dar derecho a crédito fiscal el impuesto que conste en dicha factura de compra. b) Si el contribuyente no emitió la factura de compra en el mismo periodo tributario en que la remuneración se percibió o se puso a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile, conforme con lo establecido en los artículos 23, 24 y 55 de la LIVS, deberá emitir dichos documentos de forma extemporánea, por cada una de las operaciones respectivas, señalando como fecha del documento aquella en que se debió haber facturado, pagando –si corresponde– la multa señalada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. c) Finalmente, como dichos documentos pretenden respaldar operaciones por las cuales ya se pagó impuesto y se utilizó el crédito fiscal, deberá extraerlas manualmente del formulario N° 29, no correspondiendo ni el pago del IVA retenido, ni el uso del crédito fiscal, en el periodo en que las emita. Por otro lado, según lo instruido por este Servicio, si la sociedad beneficiaria de los servicios no tiene derecho a crédito fiscal conforme con lo dispuesto en la LIVS, por ejemplo, por haber sido destinados a operaciones exentas o no gravadas con IVA, o por falta de requisitos formales, el impuesto que le ha sido recargado en la ope

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