Oficio N° 0104 de 2024

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En breve

Documento
Oficio N° 0104 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2024
Materia
Documentación tributaria a emitir en venta de mercaderías no nacionalizadas y efectos en pagos provisionales mensuales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 4
Criterio
En operaciones de mandato sin representación para adquisición de mercaderías no nacionalizadas en el extranjero, el mandatario debe emitir factura no afecta o exenta de IVA y los reembolsos de gastos no constituyen ingresos propios, por lo que no deben incorporarse en la base de cálculo del PPM. Las sumas reembolsadas al mandante por adquisiciones en cumplimiento del mandato, debidamente rendidas cuenta en el mismo período tributario, no son ingresos gravables.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 y N° 3, ART. 4, ART. 12 LETRA B N° 10 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 84 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – RESOLUCIÓN SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS N° 3038 DE 2002 Y N° 3357 DE 2006 (ORD. N° 0104, DE 10.01.2024) Documentación tributaria a emitir en venta de mercaderías no nacionalizadas y efectos en pagos provisionales mensuales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que se debe emitir en la venta de mercaderías no nacionalizadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en Chile, encargadas adquirir en el extranjero e importadas por el cliente, y la obligación del mandatario de efectuar pagos provisionales mensuales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en cumplimiento de un contrato firmado [se entiende, celebrado] por una empresa chilena (mandataria) con otra empresa chilena (cliente o mandante), la mandataria se obliga a adquirir mercaderías en el exterior –no nacionalizadas– como parte de la ejecución de un proyecto de inversión del mandante en Chile, el cual se encuentra exento de IVA conforme al N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1. Agrega, que el mandatario y ejecutor del proyecto rendirá cuentas –por haber sido encomendado por el mandante la adquisición de las mercaderías importadas no nacionalizadas– por cada orden de compra, encargándose el mandante de nacionalizar la mercadería. Además, solicita que se confirme si el reembolso que efectúa el mandante por la adquisición de las mercaderías en el extranjero, a la cual se encuentra obligado en cumplimiento del referido contrato, no debe incorporarse dentro de la base de cálculo del pago provisional mensual (PPM) de la mandataria conforme el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), confirmando qué documentación debe emitirse por dicha operación. Luego, tras algunas consideraciones2, solicita confirmar que: 1) La factura no afecta o exenta electrónica es documento tributario suficiente para el respaldo de la operación señalada o que, debido a la exención especial del N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS que favorece al proyecto de inversión declarado exento, no es necesaria dicha documentación, bastando al efecto un comprobante. 2) Es requisito realizar una rendición de cuentas, para efectos tributarios, respecto de las compras realizadas por cuenta del mandante. 3) Las operaciones señaladas no deben ser consideradas dentro de la base imponible que sirve de cálculo para la determinación del PPM del vendedor, por ser las cantidades percibidas un reembolso de gastos. 1 Bienes de capital destinado al desarrollo, exploración o explotación en Chile de un proyecto de inversión, contando debidamente con la resolución de exención emitido por el Ministerio de Hacienda 2 Luego de hacer referencia a lo resuelto mediante Oficio N° 1792, de 2022 del Servicio de Impuestos Internos y, lo señalado en Resoluciones Ex. N° 3038 de 2002 y N° 3357 de 2006 de la Dirección Nacional de Aduanas, en el caso de la venta de bienes situados en el extranjero o en los recintos de depósito aduaneros que realiza una empresa chilena a otro contribuyente sujeto de IVA, quien en definitiva va a nacionalizar las mercancías mediante una declaración de importación, y lo establecido en el artículo 84, letra a) inciso sexto, de la LIR, solicita se confirme lo siguiente 2 II ANÁLISIS De acuerdo con la presentación, la mandataria está obligada a adquirir mercaderías en el extranjero que formarán parte de un proyecto de inversión y que serán nacionalizadas por el mandante (cliente), empresa también domiciliada y residente en Chile. Luego, se debe tener presente que en el mandato mercantil3, como ocurre en el caso del mandato civil, los efectos del contrato que celebra el mandatario se radican directamente en el mandante, y no en el mandatario, cuando el mandatario actúa como representante del mandante. Sin

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