Oficio N° 0140 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0140 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-01-2025
Materia
Posibilidad de emitir liquidación-factura con valores negativos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
No corresponde emitir liquidaciones-facturas con valores negativos para registrar devoluciones y descuentos de equipos usados. El consignatario debe emitir factura de compra sin IVA conforme Resolución Ex. N° 117 de 2024, acompañándola en la rendición de cuentas al mandante para obtener los reembolsos correspondientes.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 88 BIS – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 233 – REGLAMENTO LIVS, ART. 22 Y ART. 73 – CIRCULAR N° 126 DE 1977 – RESOLUCIÓN EX. N° 117 DE 2024 – (ORD. N° 140, DE 23.01.2025) Posibilidad de emitir liquidación-factura con valores negativos. De acuerdo con su presentación, comercializa productos en consignación por cuenta de empresa de telefonía y, adicionalmente, está autorizada para recibir equipos usados en parte de pago de las operaciones habituales, emitiendo una factura de compra electrónica para registrar su ingreso al sistema contable. Agrega que empresa de telefonía le solicita que emita una liquidación-factura con valores negativos por su adquisición, para reflejar de manera precisa las devoluciones y descuentos correspondientes a los equipos que se entregan, por lo que consulta si es posible, conforme a la normativa tributaria actual, emitir una liquidación factura con valores negativos en un caso como el descrito y, en caso afirmativo, cuál sería el procedimiento. Finalmente, de no ser posible, consulta su existe algún documento alternativo que permita cumplir con la solicitud de manera adecuada dentro del marco legal. Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), todo mandato1 remunerado, de cualquier clase, se encontrará gravado con dicho tributo, salvo que sea aplicable alguna exención. A su turno, el artículo 22 del Reglamento de la LIVS2, dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos de IVA por el monto de su comisión, en tanto que sus mandantes son sujetos por el monto total de la venta. Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento establece que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos, una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones. De acuerdo con la normativa señalada y lo instruido en la Circular N° 126 de 1977, los mandatarios que venden bienes por cuenta de terceros están afectos IVA solamente por su comisión3, sin perjuicio que deben emitir directamente las boletas o facturas a los compradores4 por el monto de cada venta, señalando el nombre de su mandante o bien una simbología especial que lo individualice. Al término del período, el mandatario deberá emitir una factura a su mandante, recargando el IVA por su comisión y, adicionalmente, para rendir cuenta de su mandato, al menos una vez al mes, emitir una liquidación del total de las ventas o servicios efectuados por cuenta de su mandante y del IVA recargado en dichas operaciones5, pudiendo emitir un solo documento denominado liquidación-factura6, que da cuenta de ambas operaciones. El procedimiento descrito precedentemente es independiente del medio de pago utilizado por los compradores para pagar los bienes que el mandatario enajena por cuenta de terceros. Conforme a lo anterior, las liquidaciones o liquidaciones-facturas sólo pueden ser emitidas en las ventas o servicios que se realicen por cuenta de terceros, en la medida que la operación que efectúe el mandatario por encargo de su mandante (la operación subyacente) se encuentre gravada con IVA7. 1 De conformidad con el artículo 233 del Código de Comercio, el mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o a cambio de una remuneración y a dar cuenta de su desempeño. La persona que confiere el encargo se llama mandante y la que lo acepta mandatario 2 Contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda. 3 Oficios N° 1276 de 2020, N° 1400 de 2020, N° 1096 de 2024, entre otros. 4 Según corresponda en conformidad con

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