Oficio N° 0285 de 2026

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Documento
Oficio N° 0285 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2026
Materia
Crédito especial de empresa constructora y exención de IVA en contratos de urbanización
Normas citadas
DL2552, art. 3; DL910, art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley21420, art. Sexto Transitorio; Ley21420, art. Sexto bis Transitorio
Criterio
El crédito especial de empresas constructoras (CEEC) aplica a contratos de urbanización de viviendas sociales del DL N°2.552 con deducción del 32,5% o 16,25% según fechas de celebración y permisos. La exención de IVA de la letra F del artículo 12 LIVS no ampara equipamientos de urbanización al no ser contratos generales de construcción de viviendas, requiriendo emisión de documentación tributaria afecta.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA F – LEY N° 21.420, ART. SEXTO TRANSITORIO – DECRETO LEY N° 910, ART. 21 – DECRETO LEY N° 2.552, ART. 3 – (ORD. N° 285, DE 04.02.2026) Crédito especial de empresa constructora y exención de IVA en contratos de urbanización De acuerdo con su presentación, en su calidad de entidad patrocinante, postula de manera permanente a proyectos ante el SERVIU, destinados tanto a la construcción de viviendas sociales como a la ejecución de equipamientos asociados —tales como sedes comunitarias y áreas verdes— que forman parte de la urbanización del loteo en que dichas viviendas se emplazan. Asimismo, prepara los presupuestos que el SERVIU entrega a las empresas constructoras para la ejecución de las respectivas obras. En este contexto, solicita confirmar si la construcción de proyectos de edificación de equipamientos de construcción nueva, correspondientes a la urbanización de loteos de vivienda social postulados por comités de vivienda y beneficiados con subsidio estatal del SERVIU/MINVU, puede ser facturada mediante factura exenta acogida al crédito especial de empresas constructoras (CEEC). Al respecto, se informa que, conforme con el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), el crédito CEEC beneficia a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, como también respecto a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos, siempre y cuando digan relación con las viviendas sociales a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979 (DL N° 2.552), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). La Ley N° 21.420, junto con eliminar completamente el señalado beneficio a contar del 1° de enero de 2027, estableció un régimen de transición. En lo que interesa, el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420 establece que tienen derecho a deducir un 32,5% del débito del IVA que deban determinar los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el mencionado inciso cuarto del artículo 21 del DL N° 910, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1° de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1° de enero del año 2025. Lo indicado en el párrafo anterior, agrega el artículo sexto bis transitorio de la Ley N° 21.420, se reduce a un 16,25% del débito del IVA que los mismos contratos antes mencionados deban determinar, en la medida que estos sean celebrados a contar del 1° de enero del 2025 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1° de enero del 2027. De este modo, respecto de los contratos consultados, se puede impetrar el crédito CEEC, ya sea con 32,5% o 16,25%, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados anteriormente, particularmente que la urbanización diga relación con viviendas a que se refiere el artículo 3° del DL N° 2.552, cuestión que deberá acreditarse en la instancia de fiscalización pertinente. Por otra parte, con relación a la posible exención que pudiera favorecer a los contratos mencionados en su presentación, la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) libera de IVA, entre otros, a los contratos generales de construcción cuando hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte con un subsidio habitacional otorgado por el MINVU, de forma tal que por esta vía los beneficiarios de dicho subsidio puedan acceder a una vivienda propia. De este modo, conforme con lo descrito en su presentación, es posible concluir que la construcción de proyectos de edificación de equipamientos de construcción nueva, correspondientes a la urbanización de loteos de viviend

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