Oficio N° 0411 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0411 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2019
Materia
Solicita pronunciamiento sobre tributación de Seminario de Uva de Mesa y Olivos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las actividades relacionadas con el Seminario de Uva de Mesa y Olivos realizadas por la asociación no configuran hechos gravados por IVA, por lo que no procede emitir facturas exentas, ya que los aportes y pagos recibidos no corresponden a prestaciones de servicios ni ventas en los términos de la ley.
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 2, N° 2. (Ord. N° 0411, de 31-01-2019) __________________________________________________________________ Solicita pronunciamiento sobre tributación de Seminario de Uva de Mesa y Olivos. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la tributación que corresponde al Seminario de Uva de Mesa y Olivos, que anualmente realiza la BBBB BB BBBB. I.- ANTECEDENTES: Según se indica en la consulta, el contribuyente correspondería a una asociación constituida el año 1992, sin fines de lucro, sujeta al Impuesto de Primera Categoría. En el desarrollo de su giro, el contribuyente realizará, por séptimo año, el Seminario de Uva de Mesa y Olivos –SUMO-. Explica que dicho evento se hace con la finalidad de mostrar el gremio, mantener a los asociados actualizados en temas relevantes de su sector productivo, propiciar negocios, entre otros objetivos. Hasta el año 2017 habría emitido facturas a las empresas por su contribución, pero no tienen claro cómo proceder, en el sentido de si deben seguir emitiendo facturas exentas o si pueden utilizar alguna ley de donación, en este último caso, sin tener certeza de si existe algún tipo de donación que se ajuste a sus requerimientos. Explica que el referido evento se comenzó a gestionar desde el año 2000, con apoyo y financiamiento de PROCHILE, mediante los concursos silvo-agropecuarios de esta entidad. Asimismo, dado que el Seminario ha ido creciendo en el tiempo, y que BBBB sólo recibe ingresos por cuotas sociales o alguna asesoría que efectúa, se solicitó apoyo a las empresas proveedoras de sus asociados, haciendo éstas un aporte monetario para la realización del evento, contra factura exenta que la Asociación les emite. Con estos recursos, según se indica, BBBB financiaría los gastos en los que se incurre para la realización del SUMO: habilitación y montaje, productora logística, honorarios a relatores, alimentación, alojamientos, movilización, entre otros. Asimismo, se habilita un espacio para desarrollar el seminario, un área para el almuerzo y un área para la feria, en la cual entregan puestos para que las empresas proveedoras y las empresas asistentes puedan generar una instancia de comercialización de sus productos. Con motivo del SUMO, BBBB percibe ingresos por concepto de entradas al seminario, que los asociados pagan a través de una cuota extraordinaria, en algunos casos, contra factura exenta. Bajo el tenor de lo expuesto por la contribuyente, es posible distinguir diversas operaciones cuyo tratamiento tributario la III Dirección Regional de Copiapó solicita sean precisados, a saber: a) Aportes entregados por PROCHILE; b) Aportes de las empresas proveedoras, y c) Pago de entrada al seminario. La III Dirección Regional de Copiapó expone un análisis sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los conceptos mencionados, sin embargo, no hace referencia a la LIR. 2 II.- ANALISIS: Antes que todo, debe hacerse presente que la forma jurídica que reviste BBBB es la de una corporación o asociación, reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y caracterizadas por ser entidades de derecho privado, con personalidad jurídica, no tener fines de lucro y encontrarse afectas al objetivo que sus estatutos le indican1. Respecto a su patrimonio, el Código Civil establece que éste se formará por los bienes que adquiera, así como por los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan los asociados. Ahora bien, en concordancia con no tener fines de lucro, se prohíbe la distribución entre los asociados de rentas, utilidades, beneficios o excedentes que pudiese tener2. De esta manera, no existe una relación de dominio ni de control entre los asociados y la asociación, relacionada a los aportes, al capital o patrimonio que hagan los primeros a favor de la segunda3. Por otra parte, el Código Civil obliga a este tipo de entidades a llevar “contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad aceptados generalmente”,

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