Oficio N° 0486 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0486 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2026
Materia
Exención de IVA en la ejecución de trabajos de remodelación en la embajada de YYY
Normas citadas
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 23
Criterio
Los trabajos de remodelación realizados en locales de misiones diplomáticas acreditadas en Chile están exentos del IVA, operando esta exención sobre la base del principio de reciprocidad, esto es, condicionada a que se reconozcan exenciones análogas para la Misión Diplomática de Chile en el Estado correspondiente.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, ART. 23 – (ORD. N° 486, DE 26.02.2026) Exención de IVA en la ejecución de trabajos de remodelación en la embajada de YYY. Mediante oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de YYY en Chile, por medio de Nota Verbal adjunta, ha consultado sobre la exención del IVA en los trabajos de remodelación que se realizarán en esa Embajada y sobre los aspectos operativos y procedimentales de la mencionada exención. Añade que se ha consultado a la Embajada de Chile en YYY si existe actualmente un régimen de reciprocidad en la materia consultada y, en respuesta, esa Misión informó que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República de YYY, por medio de la Nota N°10186/2025, manifestó que está de acuerdo, condicionando a que exista reciprocidad en la materia, con introducir la exención del pago del impuesto al valor agregado en la adquisición de bienes inmuebles y en los costos de las obras de renovación y modernización de los bienes inmuebles que servirían como sede de la misión diplomática de Chile en YYY. Al respecto se informa que, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el criterio actual de este Servicio considera exentos del Impuesto al Valor Agregado los trabajos de remodelación que se realicen sobre los locales de misiones diplomáticas acreditadas en Chile, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad, esto es, sujeta a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza en la ejecución de obras de remodelación a la Misión Diplomática de Chile en el Estado representado por la misión diplomática que invoca la exención. Conforme lo expuesto, se encontrarán exentos de IVA, los servicios de remodelación a realizarse en la embajada de YYY, sobre la base del principio de reciprocidad, en los términos mencionados. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 486, de 26.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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