Oficio N° 0552 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0552 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-03-2025
Materia
IVA en servicios de consultoría y asesoría
Normas citadas
21094, art. 40; 21420, art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Los servicios de consultoría y asesoría prestados por universidades privadas a gobiernos regionales, adjudicados o contratados con posterioridad al 1° de enero de 2023, se encuentran gravados con IVA según la Ley N° 21.420, excepto si aplica exención de universidades del Estado. Debe emitirse documentación afecta al impuesto conforme a los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 52 Y SS. – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – LEY N° 21.094, ART. 40 – (ORD. N° 552, DE 20.03.2025) IVA en servicios de consultoría y asesoría. De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios de consultorías y asesorías prestados por una universidad privada a un gobierno regional, contratadas con posterioridad al 1° de enero de 2023, se encuentran gravadas con IVA, debiendo emitirse a su respecto facturas afectas a IVA. Al respecto y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. En el caso analizado, los servicios fueron adjudicados y contratados con posterioridad a dicha fecha, por lo que quedarían excluidas del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Por otra parte, cabe destacar que la universidad por la que consulta no se beneficia de la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, que solo beneficia a las universidades del Estado. Por lo anterior, los servicios de consultorías y asesorías prestados por la universidad consultante se encuentran gravados con IVA, debiendo emitirse al efecto la respectiva documentación afecta al impuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la LIVS. Oficio N° 552, de 20.03.2025, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.

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