Oficio N° 0556 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0556 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2024
Materia
Exención de IVA a los intereses que indica tras vigencia de la Ley N° 21.314.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La Ley N° 21.314 no ha modificado el alcance de la exención de IVA para intereses en operaciones de crédito de dinero conforme al artículo 12 letra E N° 10 de la LIVS. Las sumas calificadas como comisiones según la NCG N° 484 de la CMF que sean parte integrante de los intereses mantienen exención de IVA, mientras que otras comisiones por servicios se gravan con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 10 – LEY N° 21.314 – LEY N° 18.010, ART. 2, ART. 19 TER – NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 484 DE COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (ORD. N° 556, DE 21.03.2024) Exención de IVA a los intereses que indica tras vigencia de la Ley N° 21.314. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el alcance de la exención de IVA contenida en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.314 que, entre otras materias, incorporó un nuevo artículo 19 ter a la Ley N° 18.010, que regula las operaciones de crédito de dinero. Al respecto se informa que, de acuerdo al citado artículo 19 ter, compete a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establecer los requisitos, reglas y condiciones que deben cumplir las cantidades que se cobren respecto de las operaciones de crédito de dinero para que tengan el carácter de comisiones para los efectos de la citada norma. Lo anterior se materializó a través de la norma de carácter general (NCG) N° 484, aclarando que no regiría para aquellas operaciones de crédito que no están afectas a tasa máxima convencional. Consultada la CMF sobre los efectos de la mencionada modificación legal, informó que, en su opinión, el efecto pretendido por esta no es alterar la naturaleza jurídica de los cobros efectuados en operaciones de crédito de dinero. Luego, considerando que, al menos para los efectos de la exención de IVA contenida en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, tiene la naturaleza de interés toda suma que el acreedor recibe o tiene derecho a recibir a cualquier título por sobre el capital, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 18.010, se concluye que la Ley N° 21.314 no ha modificado, para fines tributarios, el alcance de la exención contenida en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. En consecuencia, las sumas que sean calificadas como comisiones en virtud de la NCG antes citada, conforme al artículo 19 ter de la Ley N° 18.010, siempre que sean de aquellas consideradas como parte integrante de los intereses de una operación de crédito de dinero, mantendrán –para efectos tributarios– dicho carácter, por lo que se encuentran exentas de IVA conforme lo dispuesto en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Por su parte, cualquiera otra comisión que cobren los bancos e instituciones financieras a sus clientes por los servicios prestados, se encontrarán gravada con IVA, en virtud del N° 2° del artículo 2° de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0556, de 21.03.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA