Oficio N° 0589 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0589 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-03-2024
Materia
IVA en servicios de asesoría previsional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de asesoría previsional se encuentran gravados con IVA desde el 1° de enero de 2023 conforme a las modificaciones de la Ley N° 21.420. Sin embargo, quedan exentos de IVA cuando son prestados por personas naturales que tributan bajo segunda categoría del artículo 42 de la LIR, o por sociedades de profesionales que cumplan los requisitos legales.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, ART. 42 Y ART. 48 – LEY N° 21.420 – NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 221 DE 2008 DE COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO – CIRCULAR N° 1556 DE 2008 DE SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (ORD. N° 0589, DE 26.03.2024) IVA en servicios de asesoría previsional. De acuerdo con su presentación, tras citar las normas conjuntas de la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones, Norma de Carácter General N° 221 y Circular N° 1556, ambas de 2008, que regularon el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de asesoría previsional1, consulta si, tras la vigencia de la Ley N° 21.420, se encuentran afectos con IVA los servicios prestados por asesores previsionales2 cuando son prestados por personas naturales y cuando son prestados por personas jurídicas. Al respecto se informa que, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, se distinguían los servicios de información de aquellos de intermediación de seguros previsionales. Los primeros no se encontraban afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación con la definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en tanto que los segundos, al constituir una labor propia de los corredores, sí se encontraban gravados con IVA3. Tras los cambios introducidos por la Ley N° 21.420, se modificó4, a contar del 1° de enero de 20235, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Por tanto, conforme al texto vigente de la LIVS se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Luego, actualmente la actividad de servicios de asesorías previsionales se encuentra gravada con IVA. Con todo, se debe tener presente lo dispuesto en la letra E del N° 8 del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR, incluidos los ingresos de las sociedades de profesionales6. Por tanto, si los asesores previsionales son contribuyentes personas naturales que tributan bajo las normas de la segunda categoría, establecidas en el artículo 42 de la LIR, sus remuneraciones, se encontrarán exentas de IVA. En el caso de las personas jurídicas que presten tales servicios, sólo se encontrarán exentas aquellas que cumplan los requisitos para ser calificadas como sociedades de profesionales. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0589, de 26.03.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Establece en materia de honorarios, agrega la consulta, que el contrato debe indicar si existen honorarios, el monto de éstos y la forma de pago. Además, que el pago de los honorarios quedará sujeto a la prestación efectiva de la asesoría de que trata el contrato y que estos honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir, el monto siempre deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las entidades de asesoría previsional o los asesores previsionales, si corresponde. 2 Agrega que los asesores previsionales participan en la etapa previa de la contratación de rentas vitalicias previsionales reguladas en el Decreto Ley N° 3500 de 1980, actividad que es desarrollada por personas naturales y jurídicas, de manera ajena a las compañías de seguro 3 Oficio N° 3654 de 2008. 4 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 5 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 6 Las instrucciones sobre la tributación de las sociedades de profesionales se encuentran contenidas en la Circular

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