Oficio N° 0592 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0592 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-03-2024
Materia
Exención de IVA establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Código Tributario (DL 830), art. 2
Criterio
La exención de IVA del N° 12 letra E artículo 12 de la LIVS aplicable a servicios prestados por trabajadores que laboren solos en forma independiente, donde predomine el esfuerzo físico sobre el capital, es de aplicación exclusiva a personas naturales y no a empresas individuales. Las empresas individuales, al constituirse como contribuyentes de primera categoría, tienen como característica predominante el empleo de capital por sobre el esfuerzo físico, por lo que no califican para la exención y deben emitir boleta afecta a IVA conforme a los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 12, ART. 52 Y SS. (ORD. N° 592, DE 26.03.2024) Exención de IVA establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, consulta si una persona natural que desarrolla su actividad solo, bajo la figura de empresario individual (por ejemplo, un peluquero en la modalidad de arrendatario de sillón), puede acceder a la exención del N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, se libera de IVA a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados. Esta exención es aplicable exclusivamente a las personas naturales, excluyendo a las ficticias. Precisado lo anterior, se tiene presente que las empresas individuales son aquellas que se constituyen por una persona natural, con los activos y pasivos de su propiedad que destine a la explotación o realización de una actividad económica o empresarial. Consecuentemente, son contribuyentes de la primera categoría y, por tanto, sus actividades corresponden a aquellas en cuya generación predomina el empleo de capital (independientemente de su volumen o escala), por sobre el esfuerzo físico o intelectual. Luego, atendido que, por texto expreso, la exención exige, entre otros requisitos, que en la actividad prime el esfuerzo físico sobre el capital, no es aplicable al servicio prestado mediante la figura de empresario individual, correspondiendo emitir boleta afecta a IVA, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LIVS.

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