Oficio N° 0644 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0644 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-04-2024
Materia
Facturación de servicios previos al 1° de enero de 2023.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Las facturas de reemplazo emitidas en 2024 por servicios efectivamente prestados y facturados sin IVA antes del 1° de enero de 2023 no están gravadas con IVA, aunque la Ley N° 21.420 haya gravado los servicios a partir de esa fecha.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 644, DE 04.04.2024). Facturación de servicios previos al 1° de enero de 2023. De acuerdo con su presentación, consulta la forma de regularizar su registro tributario facturas por prestación de servicios emitidas el año 2022 que fueron rechazadas por el cliente y que requiere re-facturar este año 2024. Agrega que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420 los servicios que proporcionan se encuentran gravados con IVA por lo que la emisión de una nueva factura durante este año implicaría incluir IVA, lo que generaría un mayor gasto para el cliente, quien ha solicitado la emisión de notas de créditos y nuevas facturas. A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de esa fecha. Sobre el particular, este Servicio ha señalado que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue a partir de la misma fecha, por lo que aquellos servicios cuyo documento se emita hasta el 31 de diciembre de 2022 se gravarán de acuerdo con el N° 2 del artículo 2 y la letra E del artículo 12, ambos de la LIVS, vigente hasta dicha fecha, mientras que aquellos que sean documentados con posterioridad, quedarán gravados de acuerdo con las nuevas normas, considerando las modificaciones introducidas por la ley. No obstante, en el caso bajo análisis, atendido que los servicios fueron efectivamente facturados sin IVA antes del 1° de enero de 2023, las facturas que se emitan durante el presente año y que reemplacen a las primeras rechazadas por el cliente, no deberán gravarse con IVA. SIMON RAMIREZ GUERRA DIRECTOR Oficio N° 644, de 04.04.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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