Oficio N° 0694 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0694 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2026
Materia
Improcedencia de emitir facturas o boletas por intereses moratorios y comisión fija por recuperación de pagos de los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley N° 19.983, art. 2 bis; Ley N° 19.983, art. 2 ter
Criterio
Los intereses moratorios y comisión fija de la Ley N° 19.983 no constituyen venta ni servicio gravado con IVA, por lo que no existe obligación de emitir facturas o boletas. La exigencia de emisión de tales documentos como condición de pago carece de fundamento legal tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, ART. 52 – LEY N° 19.983, ART. 2 BIS, ART. 2 TER – OFICIO N° 2011 DE 2020 (ORD. N° 694, DE 24.03.2026) Improcedencia de emitir facturas o boletas por intereses moratorios y comisión fija por recuperación de pagos de los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983 De acuerdo con los antecedentes, se ha trasladado su consulta, donde informa que SpA mantiene créditos por concepto de intereses moratorios y comisión fija por recuperación de pagos en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de YYY, devengados en virtud de los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983. Señala que la Corporación le exige la emisión de una factura afecta o exenta como condición para efectuar el pago, invocando sus procedimientos internos de respaldo del gasto, y sostiene que tal exigencia es improcedente conforme al Oficio N° 2011 del año 2020, de esta Dirección Nacional y, por consiguiente, solicita que se confirme dicho criterio. Sobre el particular, el artículo 2° de la LIVS define "venta" y "servicio" como operaciones que suponen, respectivamente, la transferencia onerosa de dominio de bienes corporales y la acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra. Los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983, no encuadran en ninguna de dichas definiciones, pues no constituyen contraprestación pactada ni remuneración por servicio alguno, sino consecuencias jurídicas que operan de pleno derecho ante el incumplimiento del deudor. Por tanto, no se configura hecho gravado con IVA y no nace la obligación de emitir documentos tributarios conforme al artículo 52 de la LIVS. En consecuencia, la exigencia de emitir factura como condición de pago carece de fundamento en la normativa tributaria, no pudiendo imponerse al acreedor una obligación que la ley no contempla. Sin perjuicio de lo anterior, los mecanismos internos de respaldo contable que adopte la Corporación Municipal no son de competencia de este Servicio. Para acreditar la operación bastará cualquier documento interno idóneo que dé cuenta del concepto, monto y partes involucradas. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 694, de 24.03.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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