Oficio N° 0709 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0709 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
IVA en la prestación de servicios profesionales que requieren presencia física de empleados en las dependencias del cliente
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La presencia física de empleados de una sociedad de profesionales en oficinas del cliente no constituye por sí sola un servicio de dotación o suministro de personal, siendo determinante si el cliente ejerce control sobre la ejecución del servicio mediante órdenes directas sobre métodos de trabajo y supervisión. Un servicio profesional de auditoría, aseguramiento y consultoría técnica puede ser prestado exento de IVA por una sociedad de profesionales cuando los clientes no toman decisiones sobre su ejecución, independientemente de la presencia física ocasional de empleados en sus dependencias.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y ART. 42 N° 2 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 183 LETRA A Y LETRA F – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 N° 7 – OFICIO N° 2838 DE 2023 (ORD. N° 709, DE 10.04.2025) IVA en la prestación de servicios profesionales que requieren presencia física de empleados en las dependencias del cliente Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios profesionales que requieren presencia física de empleados en las dependencias del cliente. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales de auditoría interna, aseguramiento y consultoría de carácter técnico con un cliente del rubro de la minería. Agrega que la relación contractual referida se caracteriza porque el servicio es prestado por la respectiva sociedad de profesionales, mediante sus socios y colaboradores que son profesionales contratados y capacitados por la sociedad de profesionales. Si bien parte importante del servicio se presta en las dependencias del peticionario, para ciertas materias se requiere que algunos empleados realicen sus labores en oficinas del cliente, no de forma permanente o habitual, sino sólo cuando les es requerido. Tras señalar que los profesionales participan periódicamente en reuniones semanales con su jefatura con el objeto de monitorear las labores que están realizando y citar las normas y pronunciamientos que considera aplicables al caso concreto, solicita confirmar que: 1) Un mismo servicio puede estar o no exento de IVA, por aplicación del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dependiendo de la entidad que lo preste. 2) La presencia física de los empleados en las oficinas del cliente no obsta a la aplicación de la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS , dado que ello no configura, por sí solo, un suministro o provisión de personal y su tratamiento tributario se distingue si los trabajadores se encuentran contratados bajo el régimen de subcontratación, establecido en el artículo 183 A del Código de Trabajo o por una empresa de servicios transitorios, en los términos del del artículo 183 F del mismo cuerpo legal. 3) El criterio contenido en el Oficio N° 2838 de 2023 se encuentra vigente, en cuanto a que, si una sociedad inscrita en el registro de sociedades de profesionales presta un servicio que no califica como profesional, dicho servicio estará gravado y afecto a IVA. II ANÁLISIS De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA, en lo pertinente, a los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entendiéndose para estos efectos que quedarán comprendidos también los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Para acceder a la mencionada exención, la sociedad respectiva debe cumplir con una serie de requisitos1, por lo que, respecto a la consulta N° 1) del Antecedente, efectivamente es posible que un mismo servicio se encuentre afecto o exento de IVA, dependiendo de si la sociedad cumple o no los requisitos para calificar como sociedad de profesionales. 1 Ver instrucciones en las Circulares N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022 2 Conexo con lo anterior, y respecto de la consulta 2) del Antecedente, es preciso señalar que, entre los requisitos para que una sociedad califique como de profesionales2 para los fines tributarios, se exige que sus prestaciones consistan ex

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