Oficio N° 0769 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0769 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2025
Materia
Emisión de guías de despacho en el traslado de bienes
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 70; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Cuando se produce cambio de camión y/o conductor durante el traslado, debe emitirse una única guía de despacho en el día de inicio del transporte, sin requerir actualización de datos del vehículo o conductor que efectúe las etapas posteriores del traslado.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97 N° 10 Y N° 17– REGLAMENTO LIVS, ART. 70 – CIRCULAR N° 64 DE 2001 – RESOLUCIÓN EX. N° 36 DE 2024 – (ORD. N° 769, DE 17.04.2025) Emisión de guías de despacho en el traslado de bienes. De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada a la distribución y transporte por carretera de mercaderías y cargas ajenas, mediante un servicio de puerta a puerta. Por cuestiones de eficiencia logística, es frecuente que dicho traslado importe cambio de camiones y/o de conductores para optimizar el tiempo de tránsito, por lo que las guías de despacho electrónicas, emitidas por sus clientes, no siempre contienen la información relativa a los conductores, ni las placas patentes de los vehículos que realizan el transporte. Agrega que, para los envíos realizados por no contribuyentes de IVA, el traslado es efectuado con documentación interna, denominada orden de transporte, la que va acompañada con una minuta que contiene el detalle entregado por el cliente para el traslado, además de la identificación del conductor y la placa patente del vehículo en el cual se realiza el transporte. Por su parte, en los traslados de bienes de contribuyentes del impuesto, el transporte se documenta mediante la emisión de guías de despacho. Tras señalar que los últimos meses sus conductores habrían sido infraccionados de acuerdo con lo establecido en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, formula una serie de consultas, las cuales se responden más abajo. Al respecto, y previo a responder lo consultado, se informa que, conforme al inciso quinto del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en los casos en que no se emita una factura al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, el vendedor emitirá al adquirente una guía de despacho. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final dispone, además, que tanto el vendedor como el prestador de servicios deberá emitir guías de despacho cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. De esta manera, se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de despacho: a) Con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura; b) Para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero. Precisado lo anterior y considerando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la LIVS, que establece los requisitos que deben observar las guías de despacho, así como las instrucciones administrativas aplicables, a continuación, se responde lo consultado en su mismo orden de presentación. 1) Forma en que se debe documentar el traslado de bienes cuya venta no está afecta a IVA para fines tributarios. No se debe emitir guía de despacho para documentar el traslado de bienes de personas que no son sujetos de IVA por operaciones no gravadas con el impuesto, pudiendo ser trasladados con documentación interna de la empresa de transporte. 2) Forma en que se debe documentar el traslado de bienes cuya venta se encuentra gravada con el impuesto, considerando especialmente que estos demoren más de un día. El traslado de bienes cuya venta se encuentra gravada con IVA, en caso de haberse postergado la emisión de la correspondiente factura conforme con el artículo 55 de la LIVS, debe documentarse mediante una guía de despacho, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes. Como establece el artículo 70 del Reglamento de la LIVS, la fecha de emisión de la guía de despacho debe coincidir con la del inicio del traslado de los bienes, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, plazo que debe ser considerado por este Servicio al requerir la mencionada guía. El incumplimiento de estos requisitos se sanciona conforme al N

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA