Oficio N° 0792 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0792 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Tributación de rentas pagadas por la Embajada de Chile en Francia a funcionario de nacionalidad chilena, según contrato de trabajo regido por la ley chilena, de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición
Normas citadas
Convenio Chile-Francia, art. 1; Convenio Chile-Francia, art. 14; Convenio Chile-Francia, art. 18; Convenio Chile-Francia, art. 22; Convenio Chile-Francia, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 8
Criterio
Los funcionarios públicos chilenos que prestan servicios en la Embajada de Chile en Francia están domiciliados en Chile conforme al artículo 8° de la LIR y deben tributar en Chile sobre sus rentas de cualquier origen. Según el artículo 18 del Convenio Chile-Francia, Chile tiene potestad exclusiva para gravar las rentas derivadas de funciones públicas, sin derecho a exención ni devolución de impuestos.
RENTA- LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 8, ART 42 – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 1, ART. 4, ART. 14, ART. 18, ART.22. – (ORD. Nº 792, DE 15.04.2026) ________________________________________________________________________________ Tributación de rentas pagadas por la Embajada de Chile en Francia a funcionario de nacionalidad chilena, según contrato de trabajo regido por la ley chilena, de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición. De acuerdo con el Oficio del antecedente, para el cumplimiento de las labores administrativas y técnicas de apoyo a la gestión diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores contrata personal directamente en el país asiento de una misión diplomática, representación permanente ante una organización internacional o misión especial en el exterior (“funcionarios locales”). En particular, señala el caso de un funcionario contratado en Francia, una contratación “local”, de nacionalidad chilena, con residencia temporal en virtud de una tarjeta de residencia plurianual (Carte de Sejour Pluriannuelle), quien ha manifestado que declara impuestos en Chile por los servicios prestados en la referida representación diplomática y, en Francia, por contratos particulares en ese país. Tras solicitar mayores antecedentes, mediante correo electrónico de fecha XXX, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisa que el trabajador posee la calidad de funcionario público, por cuanto sus servicios son prestados para una repartición del Estado y son remunerados con fondos que provienen del erario nacional, a pesar de que no se encuentra regido por el Estatuto Administrativo ni por las demás disposiciones de general aplicación para los trabajadores estatales1. En dicho contexto, consulta sobre el alcance del Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo con la República Francesa (Convenio), respecto de rentas obtenidas por un funcionario de esa Cartera de Estado que se desempeña en la Embajada de Chile en Francia, en virtud de un contrato de trabajo regido por la legislación chilena. En particular, si el referido funcionario tiene derecho a una exención de impuestos en Chile y, en tal caso, solicita informar los mecanismos y procedimientos mediante los cuales el funcionario podría solicitar dicha exención y recuperar los impuestos que eventualmente hubiese pagado doble. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada2 o residente3 en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. A su vez, el artículo 8° de la LIR dispone que, para los efectos de la LIR, se entenderá que tienen domicilio en Chile los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participación el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de Chile. 1 Ello, conforme lo determinado en reiterados dictámenes de la Contraloría General de la Republica: N°33.664, de 1997; N°50.609, de 2007; N°16.148, de 2012; y N°1.342, de 2018, entre otros. 2 Respecto del “domicilio”, este Servicio ha interpretado que, no contemplando nuestra legislación tributaria un concepto para determinar el domicilio tributario, son aplicables las normas establecidas en el Código Civil respecto del domicilio civil, con algunas particularidades que se despre

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