Oficio N° 0898 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0898 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2026
Materia
IVA en ventas realizadas en zona franca de extensión
Normas citadas
DFL825, art. 10 bis; DFL825, art. 21; DFL825, art. 23; DFL825, art. 7
Criterio
Las ventas de mercancías realizadas en zona franca de extensión están afectas al IVA conforme a normas generales de la LIVS, aunque las compras dentro de la zona franca primaria gocen de exención. La exención tributaria posee carácter netamente territorial y operaoperativamente solo dentro del recinto delimitado de zona franca primaria para usuarios.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DFL N° 2 DE 2001, ART. 7, ART. 10 BIS, ART. 21, ART. 23 – CIRCULAR N° 37 DE 1982 – CIRCULAR N° 16 DE 1986 – RESOLUCION EX. N° 59 DE 2020 – OFICIO N° 455 DE 2025, OFICIO N° 1164 DE 2025, OFICIO N° 888 DE 2023, OFICIO N° 3016 DE 2022 Y OFICIO N° 494 DE 2020 (ORD. N° 898, DE 23.04.2026) IVA en ventas realizadas en zona franca de extensión De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre el procedimiento en la venta de mercancías en la zona franca de extensión de Aysén de productos importados e ingresados por zona franca. Al respecto, y sin perjuicio que lo consultado ya se encuentra resuelto en instrucciones administrativas previas1, razón por la cual en su oportunidad se respondió a través de la Dirección Regional de Coyhaique mediante el Oficio N° 455 de 20252, se informa que: 1) Conforme con lo dispuesto en el artículo 7 y 10 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 (DFL N° 2), a la Zona Franca pueden introducirse toda clase de mercancías, tanto extranjeras, como nacionales o nacionalizadas, las cuales, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 21 de dicho cuerpo legal, podrán ser adquiridas de conformidad con las disposiciones generales que rijan a las importaciones o mediante compra directa en moneda corriente nacional, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas, y del IVA, a que se refiere la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. 2) El inciso quinto del artículo 21 del referido DFL N° 2 dispone que las mercancías adquiridas en zona franca podrán ser transferidas o enajenadas a cualquier título en la zona franca de extensión, quedando dichos actos sujetos a la aplicación de las normas generales de la LIVS3. 3) El inciso primero del artículo 23 del DFL N° 2 establece que las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las zonas francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios. Al tenor de las normas indicadas precedentemente, la liberación de los impuestos señalados opera exclusivamente en las ventas realizadas por un comerciante usuario, dentro del recinto delimitado de zona franca primaria; es decir, la exención posee un carácter netamente territorial. Luego, si el contribuyente no tiene la calidad de usuario de zona franca, las compras de mercancías que realice en dicha zona de excepción, conforme con los artículos 21 y 23 del DFL N° 2, se encontrarán exentas de IVA, no así las ventas que realice en la zona de extensión de esas mismas mercaderías, las cuales deben facturarse afectas al mencionado impuesto. Por tanto, en la situación planteada, el contribuyente habría emitido erróneamente facturas no afectas o exentas de IVA en las ventas realizadas en la zona de extensión de Aysén, cuestión que debe regularizar en la unidad correspondiente a su jurisdicción. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 898, de 23.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Circulares N° 37 de 1982 y N° 16 de 1986, que instruyen sobre el nuevo artículo 10 bis del DFL 341 de 1977, cuyo texto refundido se encuentra en el DFL N° 2 de 2001. También oficios N° 1164 de 2025, N° 888 de 2023 y N° 3016 de 2022. 2 Mediante Resolución Ex. N° 59 de 2020 se fijó el procedimiento para la gestión de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias que se presente ante el Director del Servicio de Impuestos Internos, estableciendo que los Directores Regionales están facultados para responder consultas, facultad que opera cuando la consulta formulada pueda ser absuelta en base a criterios previamente fijados por la Dirección Nacional, y aplicables al caso consultado. 3 En este sentido Oficio N° 494 de 2020, Oficio N° 3016 de 2022, Oficio N° 888 de 2023, entre otros.

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