Oficio N° 0901 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0901 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2026
Materia
Tributación por servicio de asesoría técnica prestados desde Argentina
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los servicios de asesoría técnica prestados desde Argentina por residente y beneficiario efectivo se gravan conforme al art. 12 del Convenio Chile-Argentina, aplicándose retención a tasa máxima del 10% sobre monto bruto pagado (art. 59 N° 2 LIR), y quedan exentos de IVA (art. 12 letra E N° 7 LIVAS), siempre que el Convenio sea aplicable.
RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59 INCISO CUARTO N° 2 - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 12 LETRA E N° 7 - CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Y PROTOCOLO, ART. 12 DEL CONVENIO, Y N° 13, LETRA C Y E DEL PROTOCOLO - (ORD. Nº 901, DE 23.04.2026). Tributación por servicio de asesoría técnica prestados desde Argentina. De acuerdo con su presentación, tras señalar que una empresa chilena requiere contratar servicios por asesorías técnicas en Argentina, y citar la normativa y el Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Argentina, consulta si esta operación califica como beneficio empresarial o regalía. Al respecto se informa que, conforme con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las remuneraciones pagadas desde Chile por servicios prestados en el exterior por un no residente ni domiciliado en el país se encuentran sujetas a un impuesto del 35% aplicado sobre el monto bruto de los pagos. Por su parte, el párrafo final del N° 2 del citado artículo establece un tratamiento tributario más favorable respecto de los trabajos de ingeniería o técnicos, o servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, gravándolos con una tasa del 15%. Precisado lo anterior, se debe tener presente el Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, su Protocolo y el memorando de entendimiento relativo a su aplicación (Convenio). En particular, las rentas por los servicios de asesorías técnicas definidas conforme lo establecido las letras c) y/o e) del N° 13 del Protocolo del Convenio, se encuentran comprendidas dentro de su artículo 12, cuya letra b) dispone que el Estado de la fuente (en este caso, Chile), podrá gravar la renta que proviene de pagos por asesorías técnicas, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto pagado. En consecuencia, supuesto que el Convenio sea aplicable, de ser el prestador del servicio considerado como una persona residente y beneficiario efectivo para dichos efectos, el pagador deberá retener el impuesto a la renta con una tasa que no exceda del 10% indicado. Finalmente, se debe tener presente que, conforme con el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se encontrarán exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR.

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