Oficio N° 0961 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0961 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2025
Materia
IVA en coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de coaching organizacional se gravan con IVA cuando constituyen una mentoría sin estructura educativa formal. Sin embargo, si se estructuran como charlas, seminarios y cursos cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos específicos, pueden beneficiarse de la exención del artículo 13 N°4 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 4 – CIRCULAR N° 11 DE 2004 – CIRCULAR N° 67 DE 1975 – (ORD. N° 961, DE 15.05.2025) IVA en coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento. De acuerdo con su presentación, consulta si la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) aplica a los siguientes servicios: 1) Coaching organizacional: servicio enfocado en el desarrollo del potencial y el desempeño de los colaboradores de una organización, con el objetivo de superar limitaciones mentales, mejorar las relaciones colaborativas y alinear metas personales con los objetivos organizacionales. 2) Formación de equipos de trabajo de alto rendimiento: a través de actividades, talleres y coaching personalizado, se busca mejorar el rendimiento tanto de individuos como de grupos de trabajo dentro de la empresa. 3) Formación de embajadores y transformadores internos en las organizaciones: servicios orientados a la capacitación de líderes dentro de la organización para que puedan impulsar el cambio y transformar la cultura organizacional desde su interior. El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por tanto, los servicios remunerados de capacitación se encuentran gravados con IVA. El N° 4 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA a los ingresos que perciben los establecimientos de educación por su actividad docente propiamente tal, extendiéndose a ingresos por la dictación de charlas, seminarios y cursos cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, sin importar el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza. Se debe distinguir entre servicios de capacitación, exentos de IVA, y servicios de asesorías o consultorías, que generalmente se gravan con IVA. La capacitación se centra en la enseñanza estructurada de habilidades técnicas específicas, mientras que las asesorías son servicios cuya finalidad es dar una opinión técnica sobre una materia específica a un cliente determinado. Los servicios de mentorías constituyen un servicio de asesoría y no una actividad docente propiamente tal, gravándose con IVA, no calificando para la exención. Los servicios de coaching organizacional, en cuanto reúnan las características de una mentoría, se gravan con IVA conforme la definición genérica de servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que estos servicios de coaching organizacional puedan estructurarse e impartirse como charlas, seminarios y cursos cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias podrán beneficiarse de la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.

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