Oficio N° 10 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 10 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Solicita pronunciamiento acerca del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; DS18, art. 64
Criterio
Para compañías telefónicas y suministradoras de servicios complementarios, se entiende agotados prudencialmente los medios de cobro cuando se acredite haber cortado el suministro conforme al artículo 64 del DS N° 18/2014, respecto de créditos incobrables que no superen 50 UF por cliente al cierre del ejercicio.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO 4° N° 4 – CIRCULARES N°s 28 Y 34 DE 2008 (RES. N° 10 DE 17.01.2020). Solicita pronunciamiento acerca del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual y en relación con consulta formulada ante esa Unidad por una sociedad con giro de servicios de telecomunicaciones, en la que junto con describir el proceso de control de su cartera de clientes y su proceso de cobranza, solicita aclaración sobre el proceso que pretende utilizar para proceder al castigo de los créditos incobrables, en el sentido de si se cumple el requisito de agotar prudencialmente los medios de cobro establecido para este tipo de empresas en la Circular N° 34 de 2008 de este Servicio, teniendo presente para dichos efectos, la derogación del Decreto Supremo N° 425 de 1996 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, reemplazado por el Decreto Supremo N° 18 de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. I. ANTECEDENTES: En su consulta el recurrente indica que es una empresa de telecomunicaciones con más de 3.000.000 de clientes, que ha implementado un completo proceso de control de su cartera de clientes regulando por el número de cédula de identidad o rol único tributario el actuar de cada suscriptor, lo que le permite, entre otras cosas, llevar una cobranza detallada, proceso que pretende utilizar para proceder al castigo de los créditos incobrables. Señala a continuación que, respecto al control de las cobranzas y la cartera de clientes ha establecido diversos controles y definiciones relacionadas con el proceso de cobro a aplicar, por lo que todos sus clientes se clasifican en “consumer”, que son los clientes personas naturales, y que al 31 de diciembre de 2018 representaban el 88% de la cartera, y “business” que son los clientes empresas (personas jurídicas o empresarios unipersonales), que al 31 de diciembre representaban el 12% de la cartera. El procedimiento de cobro que lleva a cabo el área de cobranza de XXXXX incluye la realización de gestiones preventivas, esto es, previo al vencimiento de la cuenta, así como reactivas, una vez vencido el plazo establecido para el pago. Detalla el proceso en las siguientes etapas: A. Etapa preventiva: El área de cobranza estratégica se comunica con todos los clientes, enviando 7 días antes del vencimiento de la boleta o factura un mensaje SMS informando que tienen una boleta disponible. Este mensaje se repite 5 días antes del vencimiento, 3 días antes del vencimiento y finalmente 1 día antes del vencimiento. B. Primera etapa cobranza: suspensión del servicio. Una vez vencida la deuda y hasta el día 30 posterior a su vencimiento las gestiones realizadas por el área de cobranza estratégica son las siguientes: i) Luego de 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago de la factura o boleta, se procede a la suspensión del servicio1. Esto implica que el cliente no puede hacer llamadas ni utilizar la conexión de internet, pero aún puede recibir llamadas y mensajes SMS. Una vez realizada la suspensión se envían mensajes SMS con el recordatorio que los servicios serán restablecidos una vez regularizado el pago de la deuda; ii) Se procede al envío, 16 días antes de la próxima fecha de pago de la boleta o factura, de un mensaje SMS notificando el saldo pendiente correspondiente a la boleta o factura anterior; iii) Si el cliente no paga el día 31, el área de cobranza estratégica prepara una lista (RUT, Nombre completo, datos de contacto, etc), que es entregada al área de Cobranza Operacional. 1 Conforme al art. 64 del Decreto N° 18 del año 2014 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 2 C. Segunda etapa cobranza: Externalización de las gestiones de cobranza. Desde el día 31 al 60 después del vencimiento del plazo establecido para el pago de la factura o boleta, el áre

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