Oficio N° 10 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 10 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-03-2022
Materia
La transformación de una sociedad y posterior fusión por incorporación de sociedades del mismo grupo empresarial, no constituye abuso o simulación conforme a los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario, ni infringe normas especiales antielus
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter
Criterio
La transformación de una sociedad y posterior fusión por incorporación de sociedades del mismo grupo empresarial no constituye abuso o simulación conforme a los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario, ni infringe normas especiales antielusión.
EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento que confirme manera vinculante que la reorganización empresarial que pretende llevar a cabo, no constituye una figura elusiva en los artículos términos consagrados en el artículo 4 bis y siguientes del Código Tributario, ni se configura ninguna hipótesis de infracción a otras normas especiales antielusivas. I. ANTECEDENTES El consultante expone que el grupo empresarial al cual pertenece se encuentra conformado por conjunto de sociedades anónimas, a saber, Sociedad A S.A., Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A., cuyo accionista mayoritario corresponde a la Corporación Z. Agrega que pretende llevar a cabo una reorganización que permita unificar en una sola sociedad y controlar de manera centralizada servicios altamente integrados que en la actualidad prestan en un espacio de físico común las sociedades anónimas del grupo empresarial, situación que además implicará la simplificación de la malla societaria vigente con el consecuente ahorro de costos y gastos por concepto de remuneraciones, servicios administrativos y de gestión que ello conllevará y además, permitirá materializar lo señalado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de XXXX que determinó que las entidades que integran el grupo empresarial, entre ellas, Sociedad A S.A., Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A., conforman en su conjunto una sola unidad económica que desarrolla actividades complementarias entre sí, en un espacio único y común. Añade que el diseño de la reorganización que consulta, contempla la transformación de Sociedad A S.A. en una sociedad por acciones, a continuación, la fusión por incorporación de Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A. en Sociedad A SpA, que será la continuadora, y la posterior solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por parte de esta última. El consultante estima que los actos, contratos, negocios u operaciones que forman parte de la reorganización descrita no constituye una figura elusiva en los términos de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, como asimismo, no configura ninguna hipótesis de infracción a otras normas especiales antielusivas. II. ANÁLISIS De acuerdo con los antecedentes presentados y los que obran en poder de este Servicio, se analizarán cada una de los actos y negocios que componen la reorganización empresarial planteada por los contribuyentes, comprendiendo aspectos normativos relacionados con cada acto y, luego aquellos relacionados con la Norma General Antielusiva. i) Transformación de Sociedad A S.A. en Sociedad A SpA De acuerdo al artículo 96 de la LSA N°18.046 y al N°13 del artículo 8° del CT, para efectos tributarios la sociedad transformada subsistirá con una nueva razón social. ii) Fusión por incorporación de Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A. en Sociedad A SpA Las sociedades que resulten disueltas por la fusión deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y podrán acogerse al término de giro simplificado establecido en el inciso segundo del artículo 69 del CT, en la medida que Sociedad A SpA. se haga responsable de todos los impuestos que pudieren adeudar Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A. Por su parte, de cumplirse los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 64 del CT este Servicio quedaría inhibido de tasar los traspasos de activos que se efectuarán a consecuencia de la fusión por incorporación de Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A. en Sociedad A SpA. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio podrá revisar los antecedentes, registros y balances que se generen una vez materializada la fusión, en la etapa de fiscalización que corresponda. iii) Solicitud de devolución por concepto de PPUA A raíz de la fusión anterior, el consultante ha proyectado que Sociedad A SpA solicite una devolución por concepto de PPUA que ascenderá

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA