Oficio N° 100 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 100 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2022
Materia
Valorización de derechos sociales que formen parte del activo de una sociedad de personas para efectos del impuesto a las donaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los derechos sociales que forman parte del activo de una sociedad de personas cuya donación se pretende deben valorizarse conforme al artículo 46, letra f), de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, aplicando estos mismos criterios recursivamente si existen participaciones en otras sociedades, sin permitir valores negativos en las participaciones subyacentes.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46, LETRA F) – CIRCULAR N° 19, DE 2004 - OFICIO N° 2645 DE 2020. (ORD. N° 100, DE 07.01.2022) Valorización de derechos sociales que formen parte del activo de una sociedad de personas para efectos del impuesto a las donaciones. De acuerdo con su presentación, solicita determinar la forma de valorizar los derechos sociales que pretenden donarse en una sociedad de personas que, a su vez, tiene participación en otra u otras sociedades. En particular, si la valorización de estas últimas participaciones debe efectuarse conforme a su valor de adquisición corregido por la variación del IPC, o a valor patrimonial (de acuerdo al artículo 46, letra f), de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y al apartado 1.4.2.8 de la Circular N° 19 de 2004), siguiendo los mismos criterios de valorización vigentes para la primera sociedad. Al respecto, considerando que la propia letra f) del referido artículo 46 establece que los activos de la sociedad de personas cuyos derechos forman parte de la masa hereditaria deberán valorizarse de acuerdo a las normas que el mismo artículo establece – sin excluir ninguno de sus literales – incluyendo el monto de los valores intangibles valorados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis, todo ello con deducción del pasivo acreditado1, los derechos sociales subyacentes – esto es, aquellos que formen parte del activo de la sociedad de personas cuyos derechos pretenden donarse – deberán valorizarse, precisamente, conforme lo dispuesto en dicha letra f) y así sucesivamente, si las sociedades en cuestión participan en otras sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo resuelto por este Servicio2, la aplicación de la referida regla no podrá implicar asignar valores negativos a los derechos sociales subyacentes en el evento que los pasivos acreditados superen los activos sociales (valorados conforme a la letra f) del artículo 46), caso en el cual se deberá valorar en cero dicha participación social subyacente para efectos de determinar el valor de los derechos sociales que efectivamente se pretenden donar. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 100, de 07.01.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Norma que se instruye en el mismo sentido en el apartado 1.4.2.8. de la Circular N° 19 de 2004 y que aplica a las donaciones por la remisión dispuesta en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 2 Ver Oficio N° 2645 de 2020.

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