Oficio N° 1008 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1008 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-05-2025
Materia
Pagos mensuales por derechos de conducción a domicilio.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Los pagos mensuales por derechos de conducción a domicilio pactados entre carteros y destinatarios constituyen donaciones de carácter voluntario, calificando como ingresos no constitutivos de renta según art. 17 N° 9 LIR, sin afectación al impuesto a donaciones ni obligación de documentación tributaria. Lo mismo aplica para aportes voluntarios durante festividades a agentes de entrega de periódicos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9 – LEY N° 16.271, ART. 18 N° 2 – DECRETO N° 116 DE 2015, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES – (ORD. N° 1008, DE 22.05.2025) Pagos mensuales por derechos de conducción a domicilio. De acuerdo con su presentación, tras señalar que los carteros de CCC pueden pactar con los destinatarios el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio no obstante que, a su juicio, el servicio lo entrega CCC, consulta si el pago que puede pactar el cartero con una comunidad (edificios) se debe considerar un ingreso personal para aquel o es una remuneración del servicio prestado por CCC, y cuál es la documentación de respaldo que deberá exigir el destinatario, atendido que hoy solo entregan un recibo firmado, con su nombre, por el valor acordado por comunidad. Asimismo, plantea el caso de los aportes efectuados durante ciertas festividades (fiestas patrias, navidad) por los receptores de periódicos a los agentes que entregan dichas encomiendas, mediante sobres que estas mismas personas promocionan, estimando que ello constituye una donación de poca monta y, por consiguiente, un ingreso no declarable. Al respecto, atendida la materia, y consultada la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre la naturaleza jurídica del denominado derecho a conducción, su exigibilidad y quién es el beneficiario de este pago, dicha Subsecretaría concluye que el referido derecho correspondería a una suerte de arancel fijado por la Administración del Estado, el cual, si bien puede contribuir a complementar de alguna forma el sueldo de los carteros, no constituye un derecho propiamente tal, ya que no es percibido por organismo alguno de la Administración del Estado, sino por particulares; su exigibilidad parece ser relativa, al menos en virtud de lo señalado en la disposición legal citada; y, su monto puede flexibilizarse producto de un acuerdo entre usuario final y receptor del denominado derecho. A partir de lo anterior se advierte que este pago, junto con favorecer al cartero, en última instancia es de carácter voluntario, dada su falta de exigibilidad, calificando para estos efectos como una donación y, por tanto, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sin obligación de emisión de documentación tributaria que dé cuenta del pago. Lo mismo se predica de los aportes voluntarios durante ciertas festividades a quienes entregan periódicos. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1008, del 22.05.2025 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Directos

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