Oficio N° 1016 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1016 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-04-2015
Materia
Requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no constituya renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 109; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Conforme al artículo 107 N° 1 LIR, el mayor valor en enajenación de acciones de S.A. abierta chilena con presencia bursátil no constituye renta si: la venta ocurre en bolsa o en oferta pública conforme Título XXV Ley N° 18.045; las acciones fueron adquiridas en bolsa, en oferta pública de adquisición, colocación de primera emisión o canje convertible; y las acciones cumplen requisitos de presencia bursátil (inscripción en Registro de Valores, registro en bolsa, y presencia ajustada ≥25% o Market Maker según NCG SVS N° 327/2012).
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 107°, N°4 – LEY N° 20.712, DE 2014 – LEY N° 18.045, ART. 4° BIS, LETRA G) – CIRCULAR N° 10, DE 2012. (ORD. N° 1016, DE 14.04.2015) REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), PARA QUE EL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS CON PRESENCIA BURSÁTIL, NO CONSTITUYA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, que ratifique que la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta, a la que se refiere en su presentación, cumple con la norma del artículo 107 de la LIR y por lo tanto, el mayor valor que obtenga en dicha enajenación tal accionista controlador, no queda sujeto al Impuesto a la Renta. I.- ANTECEDENTES. Señala, que las acciones de una sociedad anónima abierta regulada por la SVS, cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores y se transan en la Bolsa de Comercio de Santiago, pertenecen en su mayoría (más del 95%) a un solo controlador extranjero que las adquirió en el año 2010, mediante un proceso de oferta pública de adquisición de acciones. En la actualidad, agrega, el controlador se encuentra en un proceso de venta de su participación accionaria, el que dado que conlleva el control de la sociedad anónima abierta, se efectuará también mediante un proceso de oferta pública de acciones conforme al Título N° XXV de la Ley de Mercado de Valores. Expresa además, que las acciones de la sociedad anónima abierta, se encuentran actualmente bajo un contrato de Market Maker con la corredora de Bolsa XXXX, todo lo anterior cumpliendo los requisitos que se disponen en la Norma de Carácter General de la Superintendencia de Valores y Seguros (NCG SVS) N° 327 del 2012 y el punto N° 4 de la Circular del Servicio N° 10 de 2012. Desde el punto de vista impositivo, el controlador por la venta ad portas de sus acciones desea acogerse a lo dispuesto en el N° 1, del artículo 107 de la LIR por cuanto: • La adquisición de las acciones fue efectuada en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones en octubre de 2010, tal como lo requiere la letra b), del N° 1, del artículo 107 de la LIR. • La venta de las acciones se efectuará también mediante un proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA), tal como lo requiere la letra a), del N° 1, del artículo 107 de la LIR. • Las acciones de la sociedad anónima abierta objeto de la venta, se encuentran inscritas en el registro de valores y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago. El contrato de market maker que la sociedad anónima abierta tiene vigente con una corredora de bolsa ampliamente conocida, asegura que la acción de propiedad del controlador tiene "presencia bursátil" como lo requieren los N° 1 y N° 4, ambos del artículo 107 de la LIR, cumpliéndose los requisitos dispuestos en la NCG SVS Nº327 del 2012 y con la Circular del Servicio N° 10 de 2012. Por tanto, solicita se ratifique el criterio tributario de su presentación, señalando que la referida venta de acciones, cumple con la norma del artículo 107 N°s. 1 y 4 de la LIR y por lo tanto, el mayor valor que se obtenga en la venta de estos títulos por parte del accionista controlador y vendedor de las acciones, no queda sujeto al Impuesto a la Renta. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo establecido en el N° 1, del artículo 107 de la LIR, no obstante lo dispuesto en los artículos 17, N° 8, de la misma ley, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- La enajenación debe ser efectuada en: - Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o - En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA