Oficio N° 1016 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1016 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-05-2020
Materia
Procedencia de la rebaja del pago del Impuesto de Primera Categoría del registro rentas afectas a impuestos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
No corresponde deducir del registro RAI el pago del IDPC correspondiente al año tributario 2018 ni siguientes, ni cualquier otra partida del artículo 21 inciso segundo, excepto aquellas que formaron parte de la RLI al 31.12.2016 cuyo pago se verifique desde 2017 en adelante, las cuales deben aplicarse conforme normas vigentes hasta esa fecha.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) N° 2 LETRA A) Y ART. 21 – CIRCULAR N° 49 DE 2016 (ORD. N° 1016 DE 26.05.2020). Procedencia de la rebaja del pago del Impuesto de Primera Categoría del registro rentas afectas a impuestos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que corresponde dar al pago del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2018 en el registro de rentas afectas a impuestos establecido en la letra a) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, se encuentra asesorando a diversos clientes en el proceso de operación renta y se ha detectado que existen criterios disímiles entre los asesores de la plaza, respecto a la existencia o no, de la obligación de rebajar el pago del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del saldo que presenta el registro rentas afectas a impuestos (RAI) establecido en la letra a) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) II ANÁLISIS De conformidad al N° 3 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, los retiros, remesas o distribuciones se imputan en primer término al registro RAI, en la oportunidad y en el orden cronológico en que se efectúen, considerando las sumas registradas según su saldo al término del ejercicio inmediatamente anterior1. Por su parte, la letra a) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la ley en comento prescribe que el RAI corresponde a la diferencia positiva que se determine al término del año comercial respectivo, entre: i) el valor positivo del capital propio tributario (CPT)2, y ii) el valor positivo de las cantidades que se mantengan en el registro de rentas exentas e ingresos no renta (REX)3, sumado al valor del capital aportado efectivamente a la empresa4. Finalmente, para efectos del señalado cálculo, se sumarán al valor del CPT que se determine, los retiros, remesas o dividendos que se consideren como provisorios5 durante el ejercicio respectivo6. A su turno, el numeral ii) de la letra d) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, dispone que del crédito por IDPC con la obligación de restitución7, y como última imputación del año comercial, deberá rebajarse a todo evento el monto del crédito que se determine sobre las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 de la LIR, que correspondan a ese ejercicio, con excepción del propio IDPC. De las disposiciones legales expuestas es claro que las únicas8 partidas que pueden deducirse del registro RAI corresponden a los repartos de retiros, remesas o distribuciones que ocurran en el ejercicio. 1 Debidamente reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes que precede a la fecha del retiro, remesa o distribución. 2 Determinado de acuerdo al N° 1 del artículo 41 de la LIR. 3 Registro establecido en la letra c) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR. 4 Más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, reajustados éstos últimos de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el aporte, aumento o disminución y el mes anterior al del término del año comercial. 5 Corresponden a los retiros, remesas o distribuciones no imputados al remanente del ejercicio anterior, por no existir saldos en los registros RAI (rentas afectas a impuestos), DDAN (diferencia entre la depreciación acelerada y la normal) y REX (rentas exentas e ingresos no rentas), establecidos en el N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR. 6 Estas cantidades deben sumarse debidamente reajustados, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al del término del año comercial. 7 Controlado en forma separada dentro del registro SAC. 8 Si perjuicio de los ajustes por concepto d

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