Oficio N° 1017 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1017 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-05-2020
Materia
Aplicación del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario a reorganización empresarial que indica.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Para reorganizaciones empresariales conforme al inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, los derechos de usufructo aportados por personas naturales a empresas individuales se registran al valor de los desembolsos incurridos en su constitución, o por un peso si no existe constancia de desembolsos. La apertura en bolsa de una sociedad constituye legítima razón de negocios que puede inhibir la tasación del SII sobre el valor de aporte, siempre que concurran los requisitos de la norma y la operación se materialice efectivamente.
Oficio N° 1017 de 26.05.2020 Materia: Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 8 – Código Tributario, Art. 64. Aplicación del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario a reorganización empresarial que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario a la reorganización empresarial que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Chile (Constructora X Ltda.), pretende abrirse a bolsa. Los socios son dos sociedades de responsabilidad limitada, en calidad de nudas propietarias de un 50% de los derechos sociales cada una (Sociedad A y Sociedad B). A su turno, dos personas naturales (Persona A y Persona B) mantienen los derechos de usufructo sobre un 50% de los derechos sociales cada una en Constructora X Ltda. Tanto Persona A como Persona B son constituyentes de sus respectivos derechos de usufructo. Los socios de Sociedad A son Persona A, con un 1% de los derechos sociales y una sociedad de responsabilidad limitada ("Sociedad C"), con un 99% de los derechos sociales. Los socios de Sociedad B son Persona B, con un 1% de los derechos sociales y una sociedad de responsabilidad limitada (Sociedad D), con un 99% de los derechos sociales. A su vez, los socios de Sociedad C son los hijos de Persona A con un 100% de los derechos sociales. Los socios de Sociedad D son los hijos de Persona B con un 100% de los derechos sociales. Constructora X Ltda. está evaluando una reorganización empresarial que le permita eliminar los usufructos para simplificar el esquema descrito que actualmente no permitiría la entrada de inversionistas en un proceso de oferta pública de acciones en bolsa (proceso que incluiría la transformación de Constructora X Ltda. y el registro de sus acciones en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero). Agrega que esta reorganización no tiene una finalidad tributaria, sino que estaría encaminada a la consolidación de la propiedad plena para llevar a cabo un proceso de oferta pública de acciones en bolsa, con el objeto de captar recursos del mercado e impulsar el desarrollo de las actividades de la sociedad. La reorganización consistiría en que Persona A y Persona B inicien actividades como empresarios individuales ante el Servicio, aportando a las empresas individuales los derechos de usufructo sobre los derechos sociales de Constructora X Ltda., junto con otros activos. Los activos se registrarían en la contabilidad de las empresas individuales al valor contable o tributario que Persona A y Persona B tenían sobre dichos bienes. Para el caso de los derechos de usufructo sobre Constructora X Ltda., estos deberían contabilizarse al valor de su costo tributario, es decir al valor de los "desembolsos directamente incurridos en la constitución misma de tal derecho". En caso que no existan desembolsos efectuados por Persona A y Persona B para la constitución de los derechos de usufructo o no existan medios para acreditarlos, éstos se valorizarán en un peso, teniendo presente el criterio contenido en el N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con respecto a la contabilización de los bienes que han sido totalmente depreciados. Luego de lo anterior, cada empresario individual constituiría una sociedad por acciones (SpA) a las que aportarían al momento de su constitución el usufructo de los derechos sociales de Constructora X Ltda. y los otros activos que hubieren incorporado en sus contabilidades, conforme a las normas sobre reorganización empresarial establecidas en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, es decir que los aportes se efectuarían al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante. Posteriormente, se realizarían aumentos de capital en las SpAs mediante la emisión de nuevas acciones de pago que serían plenamente suscritas por Sociedad A y Soc

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA