Oficio N° 1018 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1018 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2018
Materia
Solicita confirmar criterios en el aporte de un centro comercial como establecimiento de comercio.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El aporte del centro comercial como universalidad no se afecta con IVA (art. 8° letra f) LIVS), por no comprender bienes del activo realizable sino del activo fijo; si no se aporta como universalidad, cada bien se analiza individualmente. Para el art. 64 inciso quinto del Código Tributario, solo constituye 'establecimiento de comercio' apto si comprende activos, excluyendo obligaciones o garantías; y la legítima razón de negocios es cuestión de hecho no calificable anticipadamente, quedando a las instancias de fiscalización.
 CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 64 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8, LETRA M) – OFICIO N° 1095, DE 2017. (Ord. Nº 1018, de 23-05-2018) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS EN EL APORTE DE UN CENTRO COMERCIAL COMO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios sobre las facultades de tasación contenidas en el artículo 64, inciso quinto, del Código Tributario en el aporte de un centro comercial y si dicho aporte se afecta con Impuesto al Valor Agregado. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad anónima abierta que representa (en adelante, XXXXX) es una sociedad que opera como matriz de un grupo económico que explota activos inmobiliarios en Chile y en el extranjero como operadora de un centro comercial. Su giro principal y efectivo es la explotación del centro comercial denominado “TTTT”. La actual estructura de XXXXX generaría varios inconvenientes para eventuales futuras asociaciones con terceros y, desde el punto de vista del riesgo que conlleva cada negocio (malls, hoteles y otros proyectos mixtos). Esta estructura implica que, en caso de alguna contingencia, la sociedad deba responder con todos sus activos, razón por la cual resulta necesario separar los riesgos y limitar el espectro de bienes sujetos a responsabilidad. Por otra parte, la separación es necesaria para permitir el ingreso de socios y/o financiamiento exclusivamente a la actividad de su interés. En virtud de lo anterior, XXXXX está analizando la reorganización de la estructura societaria del grupo para separar las líneas de negocio (malls, stripcenter, outlet y hotel), tanto en Chile como en el extranjero. Como parte de la referida reorganización, XXXXX aportaría el TTTT en la constitución de una sociedad o como aumento de capital de una sociedad existente. Por acto separado, se aportarían derechos sociales y/o acciones de las filiales y coligadas en las que participa XXXXX a una nueva sociedad o a una ya existente, con el objeto de separar los distintos formatos de negocio. Los aportes se realizarían al valor tributario en que estaban registrados en XXXXX, sin originar flujos de dinero efectivo y subsistiendo la sociedad aportante. En relación con lo expuesto, se solicita confirmar los siguientes criterios: a) El aporte del TTTT, incluyendo el inmueble, los contratos de arriendo, garantías y todos los derechos u obligaciones que están vinculados a dicho establecimiento, constituye un aporte de un establecimiento de comercio y como tal, puede ser considerado como un activo para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. b) En el contexto expuesto, el aporte del señalado establecimiento de comercio, de las participaciones sociales en las filiales y eventualmente, de otros activos, a una nueva sociedad o a una ya existente, es una reorganización empresarial que obedece a una legítima razón de negocios de conformidad con el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. c) El aporte del establecimiento de comercio que se indica, a una nueva sociedad o a una ya existente, no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado. II ANÁLISIS Respecto del primer criterio que solicita confirmar, cabe tener presente que este Servicio, a falta de definición legal y siguiendo la doctrina, ha señalado que un establecimiento de comercio entraña “un conjunto de bienes, tanto corporales como incorporales, que considerados como un todo están destinados a cumplir con la función económica de la empresa, encontrándose sometidos a un régimen jurídico propio, independiente de cada uno de sus elementos.” Dentro del conjunto de bienes que integran el establecimiento de comercio “se distinguen bienes de naturaleza corporal tales como mercaderías, mobiliario, instalaciones, maquinarias, vehículos, etc. y otros que son de naturaleza incorporal como el nombre comercial, las marcas, las patentes de invención y los dibujos o modelos industriales, la ense

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