Oficio N° 1019 de 2024

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Documento
Oficio N° 1019 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2024
Materia
Declaración y uso de crédito fiscal IVA sujeto a convenio en Tesorería General de la República.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 25; Ley del IVA (DL 825), art. 39
Criterio
El derecho a crédito fiscal IVA por importaciones nace al momento del pago efectivo del impuesto y solo puede ejercerse una vez pagadas todas las cuotas del convenio suscrito con Tesorería General de la República, debiendo acreditarse mediante petición administrativa acompañada de formularios de Aduana y comprobantes de pago total.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 N° 1, ART. 25 – REGLAMENTO LIVS, ART. 39 – OFICIO N° 3088 DE 2015 (ORD. N° 1019, DE 23.05.2024) Declaración y uso de crédito fiscal IVA sujeto a convenio en Tesorería General de la República. Se ha consultado a este Servicio sobre el procedimiento para declarar y usar el IVA crédito fiscal sujeto a convenio en Tesorería General de la República, derivado de la regularización de importaciones, por diferencias de derechos de aduana ocurridas el año 2021. De acuerdo con su presentación, tras una auditoría realizada por el Servicio Nacional de Aduanas a raíz de importaciones de fruta realizadas en el transcurso del año comercial 2021, fue detectada una subvaloración de mercancías importadas por medio de 33 documentos de ingreso (declaraciones de internación, DIN) bajo el acuerdo comercial de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Como consecuencia, Aduanas emitió giros por las diferencias de IVA por los cuales la empresa se acogió a un convenio de pago con la Tesorería General de la República, obligándose a pagar en 24 cuotas mensuales, con fecha de vencimiento de pago de la primera cuota en abril de 2023. Señala que la empresa tendría derecho a utilizar el crédito fiscal pagado por importaciones según dispone el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) pero, como se encuentra acogida al convenio de pago en cuotas, consulta: 1) Si la empresa debe considerar el IVA como pagado y declararlo como crédito fiscal en el periodo en que se acogió al convenio o entender que se encuentra pendiente de declaración hasta el momento en que se realice el pago de la última cuota. 2) En caso de no corresponder ninguno de los dos casos anteriores, puesto que el convenio se encuentra repartido en diferentes cuotas, cuál sería la metodología a aplicar para usar el IVA crédito fiscal. Por ejemplo, si cada cuota va pagando el IVA de las DIN en un orden cronológico según convenio con la Tesorería General de la República o la cuota pagada deberá prorratearse por cada periodo entre todos los créditos fiscales asociados a cada una de las DIN. Al respecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos a IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según dispone el N° 1 del referido artículo, entre otros, al IVA pagado por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período tributario, siempre que los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a formar parte de su activo realizable o activo fijo, o bien, se relacionen con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Por su parte, el artículo 25 de la LIVS establece que, para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, requisito cuya exigencia se reitera en el inciso segundo del artículo 39 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que contiene el Reglamento de la LIVS. De las normas precedentemente señaladas se deprende que, en el caso de las importaciones, el derecho a crédito fiscal nace en el momento del pago del impuesto y, para hacer uso de éste, el importador debe acreditar el pago del mismo mediante los comprobantes de ingreso del impuesto. En el caso analizado, el contribuyente presenta formularios de Aduana que dan cuenta de cobros por diferencias de derechos de aduana e IVA, efectuados a determinadas DIN, individualizadas en cada uno de los respectivos formularios, los cuales además serán pagados mediante un convenio suscrito con la Tesorería General de la República, en veinticuatro cuotas que incluyen el IVA adeudado. Al respecto, tratándose de documentos emitidos por un órgano competente, en la medida que den cuenta del pago de IVA, constituyen un comprob

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