Oficio N° 1020 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1020 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2018
Materia
Intereses devengados y pagados registrados inicialmente en FUNT, deben ser deducidos o considerados como gasto ordinario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Derogado el Impuesto de Primera Categoría único por la Ley N° 20.780, las pérdidas de arrastre por intereses en el FUNT al 31-12-2016, vinculadas a acciones cuya enajenación pasa al régimen general desde el 1-1-2017, deben reversarse en el REX esa fecha y rebajarse como gasto en la RLI 2017, sin reajuste. Si el activo se enajenó antes bajo el régimen único ya zanjado, no procede reverso ni rebaja. Intereses devengados desde el 1-10-2014 (art. 31 N°1 inciso 2° LIR) no integran esa pérdida de arrastre.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 31, Nº1 - CIRCULAR Nº 68, DE 2010. (Ord. Nº 1020, de 23-05-2018) INTERESES DEVENGADOS Y PAGADOS REGISTRADOS INICIALMENTE EN FUNT, DEBEN SER DEDUCIDOS O CONSIDERADOS COMO GASTO ORDINARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los intereses vinculados con ingresos que se afectarían con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, en los términos de la Circular Nº 68 de 2010. Se trata de una Sociedad Holding cuya principal actividad ha sido ejercer el control sobre un Banco desde hace varios años. Por lo tanto, la propiedad de las acciones nunca ha conllevado el ánimo de negociar con ellas, sino de usarlas o servirse de las mismas. En el contexto de la mantención de dicho activo, la Sociedad Holding recibió préstamos los cuales devengaron los correspondientes intereses anuales por el período de servicio de la deuda. El contribuyente señala que de acuerdo a los criterios de certeza y razonabilidad proporcionados en la Circular Nº 68 de 2010, el gasto devengado por concepto de intereses se asoció a ingresos que se previó quedarían sujeto al régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único. Por consiguiente, los intereses fueron rebajados del registro FUNT de la Sociedad Holding, generando un saldo negativo en dicho registro el cual se mantenía acumulado al 31 de diciembre de 2016. Afirma que, al momento de realizar la imputación de los gastos por intereses, se tuvo presente que la inversión en acciones representaba una inversión de largo plazo y que la sociedad Holding no era habitual en la enajenación de tales títulos. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.780, se eliminó el régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, afectándose, a partir del 1º de enero del 2017, los ingresos que provengan de la enajenación de acciones al régimen general de tributación. En mérito de lo anterior, solicita confirmar que, con la derogación del régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, los intereses antes mencionados, que fueron rebajados inicialmente del registro FUNT, deben ser deducidos como gasto ordinario en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del año comercial 2017. De conformidad a las instrucciones impartidas por la Circular Nº 68 de 2010, los contribuyentes deberán determinar, separadamente, el resultado anual de sus operaciones vinculadas a ingresos no renta (INR), rentas exentas de los impuestos personales (REX) y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único (RAIPCU). Para los efectos anteriores, de los ingresos de estas operaciones deberán rebajarse los costos, gastos y desembolsos imputables a cada uno de ellos, de conformidad a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR. En aquellos casos en que el resultado anual de estas operaciones constituya una pérdida, ésta deberá rebajarse de los ingresos de la misma naturaleza (INR o REX o RAIPCU) obtenidos en ejercicios anteriores y que se mantengan en el registro FUNT. Si la pérdida excede los remanentes a los cuales procede su imputación, este resultado negativo deberá registrarse en el FUNT para rebajarse de las rentas del mismo tipo que se generen en ejercicios futuros. De las instrucciones citadas, se desprende claramente que el objetivo final de las mismas consiste en buscar la debida correlación de ingresos, costos y gastos de la misma naturaleza tributaria, vale decir, del mismo régimen. De este modo, los contribuyentes podrán determinar en forma depurada cada una de las rentas según el régimen que les corresponda, sea régimen general, ingreso no renta, rentas exentas de los impuestos finales, o bien, sujetas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único. Por lo expuesto, dado que la Ley Nº 20.780 de 2014 derogó el régimen del Impuesto de Primera Categoría

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