Oficio N° 1021 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1021 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-04-2021
Materia
Evacúa informe sobre donaciones a un Hospital
Normas citadas
DFL N° 1 de 2006, art. 42; DL N° 1.939 de 1977, art. 37; Decreto N° 104 de 1977, art. 7; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 1; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 27; Ley N° 19.896, art. 4
Criterio
Las donaciones al Hospital Clínico TTTT provenientes de organismos de beneficencia extranjeros no se gravan con Impuesto a las Donaciones si cumplen requisitos de domicilio del donante y donatario, ubicación de bienes y fuente de fondos. Alternativamente, las donaciones se eximen por aplicación de normas de establecimientos de autogestión en red, donaciones en emergencia sanitaria o calamidad pública.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - LEY N° 16.271 - ART.1, ART. 27 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N°9 – D.F.L N°1, DE 2006, ART. 42, LETRA F) – LEY N° 19.896, ART. 4 – D.L. N° 1939, DE 1977, ART. 37 – DECRETO N° 104 DE 1977, ART. 7 - CIRCULARES N° 31 Y 59 DE 2018 Y N° 32, DE 2020. (ORD. N° 1021, DE 21.04.2021) Evacúa informe sobre donaciones al Hospital Clínico TTTT. Se ha requerido a este Servicio informar, en el ámbito de sus competencias, sobre las eventuales donaciones que podría recibir el Hospital Clínico TTTT de organismos de beneficencia extranjeros. I ANTECEDENTES Mediante oficios individualizados en el antecedente se ha requerido a este Servicio informar, con intervención de asesoría jurídica o abogado y en materias de su competencia, sobre las consultas efectuadas por el Sr. Director del Hospital Clínico TTTT en relación a las eventuales donaciones que podría recibir dicho hospital por parte de organismos de beneficencia de Estados Unidos de Norteamérica, las que serían gestionadas por la Fundación XXXX Las donaciones consistirían, fundamentalmente, en equipamiento médico e insumos clínicos y ortopédicos, que en el marco de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, agravada por incendio que afectó a las dependencias del hospital el pasado 30 de enero, irían en directo beneficio de los pacientes del establecimiento. En relación a las aludidas donaciones, y acompañando informe jurídico para su mejor resolución, consulta si: 1) Para aceptar dichas donaciones es necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda. 2) Es posible pagar un porcentaje de los costos de internación de las especies donadas, considerando que sería un valor menor en relación con el monto final de la donación. 3) Dichas donaciones estarían exentas de impuestos. Finalmente, consulta cuál sería la imputación presupuestaria del gasto asociado a la donación. Junto con remitir la consulta a este Servicio, el Ministerio de Hacienda ha instruido evacuar respuesta directa a esa Contraloría General de la República. II ANÁLISIS De las consultas efectuadas, se informa que solo son de competencia de este Servicio las indicadas en los N° 1) y 3) del Antecedente, las que serán absueltas asumiendo que el donatario será el Hospital Clínico TTTT y no la fundación que las gestionará. Al respecto, a partir de los artículos 1° y 27 de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y lo interpretado por este Servicio1, las donaciones celebradas en el extranjero que cumplen lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil2 no se gravan con el señalado impuesto y se encuentran liberadas del trámite de insinuación en la medida que: (i) el donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero (organismos de beneficencia de Estados Unidos), (ii) el donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile (Hospital Clínico TTTT), (iii) la donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero (equipamiento médico e insumos clínicos y ortopédicos) y (iv) dicha donación haya sido efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante. 1 Oficios N° 3924 de 2000, N° 1209 de 2017 y N° 2909 de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1386 del Código Civil dispone: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. En consecuencia, de concurrir los señalados requisitos, las donaciones que reciba el Hospital Clínico TTTT no se afectarían con el Impuesto a las Donaciones por no calificar como hechos gravados con dicho impuesto. Ahora bien, aun faltando alguno de los requisitos, las eventuales donaciones igualmente se eximirían del referido impuesto a las donaciones – y de toda clase de impuestos, gravámenes o pagos que las afec

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA