Oficio N° 1022 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1022 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2018
Materia
Galardones recibidos por denunciantes de derechos hereditarios a favor del Fisco conforme al Decreto Ley N° 1.939, de 1977 – Cambia el criterio contenido en Oficio Ordinario N°4.710, de 23.07.1980, del SII.
Normas citadas
DL1939, art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley19880, art. 14
Criterio
Los galardones recibidos por denunciantes de derechos hereditarios a favor del Fisco, conforme al artículo 42 del D.L. 1.939 de 1977, no constituyen renta gravable por corresponder a una merced recibida de la autoridad correspondiente, clasificada en el N° 21 del artículo 17 de la LIR. Se deja sin efecto el Oficio Ordinario N°4.710 de 23.07.1980.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, Nº21 – D.L. 1.939 DE 1977, ART. 42. (Ord. Nº 1022, de 23-05-2018) GALARDONES RECIBIDOS POR DENUNCIANTES DE DERECHOS HEREDITARIOS A FAVOR DEL FISCO CONFORME AL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977 – CAMBIA EL CRITERIO CONTENIDO EN OFICIO ORDINARIO Nº4.710, DE 23.07.1980, DEL SII. La Contraloría General de la República ha remitido la solicitud de un contribuyente quien consulta sobre la tributación que afecta a los galardones recibidos al denunciar herencias vacantes a favor del Fisco. Manifiesta ese Organismo que recibió una presentación del Sr. XXXXX, quien reclamó por el actuar de este Servicio, por cuanto se le habría informado a través de un correo electrónico que debía incluir en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los galardones que le fueron otorgados por denunciar herencias vacantes al Fisco, por lo que solicita se instruya a este Servicio excluir de la base imponible del aludido gravamen. Seguidamente, ese Organismo reitera que corresponde a este Servicio la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias, cuyo control no esté encomendado por Ley a una autoridad diferente, remitiendo copia de la presentación con el fin de responder al ocurrente de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 19.880. En su presentación, el contribuyente señala, que desde hace más de 30 años ha formulado denuncias de herencias vacantes a las Seremis de Bienes Nacionales de Santiago y Valparaíso, por bienes de causantes que no tienen otro heredero que el Fisco de Chile, las que ha ido descubriendo en el ejercicio de su profesión de abogado. Agrega que, tal como consta en numerosos dictámenes de Contraloría, la Seremi de la Región Metropolitana se encuentra muy atrasada en la tramitación de las denuncias de herencias vacantes, motivo por lo cual los galardones de los últimos 6 años han sido muy escuálidos. Al denunciar una herencia vacante al Fisco y como tal obtener la posesión efectiva del causante denunciado para sí, el denunciante, de acuerdo al artículo 42 del D.L. 1.939 de 1977, tendrá derecho a un galardón o premio equivalente al 30% del valor líquido de los bienes que haya adquirido el Fisco producto de dicha denuncia. Expone que, desde 1975 la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), indica en su artículo 17, Nº 23 que no constituyen renta los premios o galardones otorgados por el Estado, siempre que se trate de galardones establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios (todos los estudios e investigaciones que se deben hacer para establecer la existencia de una Herencia Vacante) y que la persona agraciada no sea empleada de la entidad que lo otorga. Nadie jamás había puesto lo anterior en duda, siendo indudable que como denunciante gasta tiempo y dinero en establecer la existencia de una herencia vacante, debiendo obtener documentos, inscripciones, escrituras etc., obteniendo el Fisco un tremendo beneficio de cada herencia vacante, ya que se lleva el 70% del valor de los bienes de la misma, que sin su intervención no sabía que existían, sin incurrir en ningún gasto real, ya que el 30% del galardón lo paga con fondos de la propia herencia vacante denunciada. No obstante, lo anterior, afirma que le llegó a su correo electrónico un documento de este Servicio donde sin señalar ninguna norma legal, se le informa que éste ha tomado conocimiento que en el mes junio de 2017 se le pagaron uno o más galardones por herencias vacantes y que eso constituiría renta, debiendo incorporar dichas sumas en su Declaración Anual de Renta. En su opinión, no es efectivo lo argumentado por el SII, afirmando que éste está tratando maliciosamente de recaudar más Impuesto a la Renta, tratando que contribuyentes agreguen el monto de los Galardones de Herencias Vacantes a su base imponible, lo que está expresamente exceptuado en el artículo 17, número 23, de la LIR. Por la consideración anterior, solicita se respete la legalidad vi

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