Oficio N° 1028 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1028 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2017
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 2748, de fecha 04.10.2016, de este Servicio, sobre exención de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de inmuebles por la Embajada.
Normas citadas
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 23
Criterio
El artículo 23 de la Convención de Viena no autoriza eximir del Impuesto al Valor Agregado en la compra de inmuebles para misiones diplomáticas, ya que conforme al párrafo 2, la exención no se aplica a impuestos que conforme a la legislación del Estado receptor sean de cargo del particular que contrata con el Estado extranjero. El IVA, cuyo sujeto pasivo es el vendedor, no puede ser eximido por vía administrativa sin norma legal que lo autorice, vulnerando principios de derecho tributario.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 – OFICIO N° 2748, DE 2016. (Ord. Nº 1028, de 12-05-2017) SOLICITA RECONSIDERAR OFICIO N° 2748, DE FECHA 04.10.2016, DE ESTE SERVICIO, SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR LA EMBAJADA. Se ha solicitado a este Servicio informar la petición de reconsideración del Oficio N° 2748, de fecha 04.10.2016, de este Servicio, que se pronuncia sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de inmuebles por parte de la Embajada de España. I ANTECEDENTES Mediante el Oficio indicado en el antecedente se informa que la Embajada de España en Chile, mediante Nota Verbal adjunta, ha solicitado – por intermedio de esa Secretaría de Estado – reconsiderar el criterio expuesto por este Servicio en el Oficio N° 2748 de 2016. En lo fundamental, la Embajada solicita se reconsidere la negativa de eximirla del pago del Impuesto al Valor Agregado originado en la adquisición de locales para la Misión Diplomática, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (en adelante, la “Convención”), el cual, interpretado conforme su tenor literal, al entendimiento otorgado por la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional y al principio de reciprocidad, permitiría otorgar esa exención. En relación al principio de reciprocidad, hace presente que España y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea sí reconocerían a Chile la exoneración de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de locales para las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en la Unión Europea, conforme se recoge en la Convención. Agrega que, de acuerdo a la Convención, España no exige a las Misiones Extranjeras que adquieren locales para la Misión el pago de Impuesto al Valor Agregado, sujeto a reciprocidad, y que esta exoneración se reconoce con carácter general en la ley española, exoneración que se realizaría en todos los países de la Unión Europea. Se informa que nuestra Embajada en España ha tenido dos reuniones. La primera, con el Embajador de España en Chile y, la segunda, con la Subdirectora General de la Cancillería Española, ambas en septiembre último. En la primera reunión, el Embajador de España en Chile habría mencionado el interés de su país de permutar dos propiedades del Estado Español (XXX y el inmueble TTT), por los pisos YYYYY. En la segunda reunión, celebrada para tratar la exención o reducción del pago de Impuesto al Valor Agregado por el arriendo de oficinas que ocupa el Consulado General de Chile en Barcelona, se mencionó también el interés por parte del Gobierno español de permutar en nuestro país dos propiedades que sirven como locales de la Embajada de España en Chile, por tres pisos de un edificio que serviría como sede de dicha Misión Diplomática. En atención a lo expuesto, solicita se reconsidere lo resuelto en el oficio Ord. N° 2748, de 4 de octubre de 2016, sobre la base de los nuevos antecedentes que hace valer la Embajada de España y el principio de Derecho Internacional de reciprocidad. II ANÁLISIS En relación con lo solicitado, cabe señalar que el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, establece lo siguiente: “1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. 2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.” De acuerdo al párrafo 1 del artículo 23 de la Convención, el Estado de Chile debe eximir a los locales de la mis

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