Oficio N° 1031 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1031 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2018
Materia
Resuelve reconsideración a Oficio Ord. N° 1708, de 28.07.2017, sobre Tributación de Cooperativas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
Las Cooperativas se rigen por el artículo 17 del D.L. Nº 824 de 1974, pero esto no excluye la aplicación de disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo necesaria su aplicación correlativa para determinar impuesto sobre remanentes de operaciones con no socios y otras obligaciones tributarias.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14, ART. 17 - OFICIO Nº 1708, DE 2017. (Ord. Nº 1031, de 24-05-2018) RESUELVE RECONSIDERACIÓN A OFICIO ORD. Nº 1708, DE 28.07.2017, SOBRE TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, consulta de una Confederación que agrupa a Micro, Medianas y Pequeñas Empresas, mediante la cual solicita una reconsideración de un pronunciamiento referido al sistema de determinación de Impuesto a la Renta que rige a las Cooperativas. Manifiesta la relevancia del tema analizado en un pronunciamiento de este Servicio contra el cual recurre, con alcances para las cooperativas y para la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), indicando que el Gobierno ha efectuado enormes esfuerzos por promover y potenciar el cooperativismo en Chile como instrumento de ayuda mutua y mejora de las condiciones de vida de los empresarios PYME. Indica que la Ley General de Cooperativas, en su artículo 53, establece que para todos los efectos legales se estimará que las instituciones regidas por la presente ley no tienen utilidades, salvo para efectos laborales y el artículo 51 de la misma Ley, establece que el aumento del valor nominal de las cuotas de capital y cuotas de ahorro y la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, estarán exentos de todo impuesto. Por su parte, La Ley sobre Impuesto a la Renta en Chile (LIR), contenida en el Artículo 1º del D.L. Nº 824 de 1974, no dispone que, a las Cooperativas, por regla general, se les apliquen sus disposiciones, puesto que éstas tienen asignado un régimen propio contemplado en el artículo 17 del D.L. Nº 824, el que solo excepcionalmente se remite a ciertas disposiciones del artículo 1º de la LIR. De este modo, históricamente, este Servicio ha reconocido este régimen tributario de las Cooperativas. Ello ocurre con el Oficio Ordinario Nº 4.230 del 08.09.2004, de este Servicio, el cual consigna perentoriamente que en la especie no resultan aplicables las normas generales de la LIR, y por ende no corresponde aplicar el procedimiento sugerido, refiriéndose a la posibilidad de determinar la diferencia de impuestos a operaciones de las Cooperativas con no socios. Agrega que, pese a lo anterior, con fecha 28 de Julio del año 2017, este Servicio mediante el Oficio Nº 1.708, cambió su criterio, yendo contra el texto expreso de los artículos 49 al 53 de la Ley General de Cooperativas, artículo 34 de la misma ley, y lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. Nº 824 de 1974, pretendiendo hacer aplicable el régimen del Artículo 14 B, de la LIR, esto es, aquel parcialmente integrado, con deducción del 9,45% del crédito, a las Cooperativas. El contrasentido surgido con motivo de la dictación de dicho pronunciamiento es evidente. El régimen más gravoso genérico se quiere aplicar a la estructura más básica de organización. Agrega que, corresponde al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, entre otras tareas, la misión de supervisar el cumplimiento de las leyes aplicables a las Cooperativas, en atención a lo cual solicitaron a dicho Departamento, hoy denominado División de Asociatividad y Economía Social, para que requiera a este Servicio que se enmiende el error denunciado y se dé fiel cumplimiento a la normativa de la Ley General de Cooperativas, y al artículo 17 del D.L. Nº 824 de 1974. Por otro lado, la Excma. Corte Suprema ha ratificado lo anteriormente expuesto, en una sentencia de fecha 2 de abril del año 2015, dictada en los autos Rol Nº 21.330-2014, Fallo unánime, que se adjunta a su presentación. Por lo expuesto, solicita a este Servicio la corrección del criterio sustentado en el Oficio Nº 1708, del 28.07.2017, y en su lugar se declare, que las Cooperativas tienen un régimen especial y propio, contemplado en el artículo 17 de la Ley, y, por ende, no se les aplica el régimen del artículo 14, letra B), del artículo 1º de D.L. Nº 824 de 1974. Sobre el par

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA