Oficio N° 1031 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1031 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-04-2023
Materia
Aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario a reestructuración que implica constitución de filial en el extranjero.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter
Criterio
El SII emite pronunciamiento general no vinculante sobre si la reestructuración presenta efectos elusivos, sin confirmar que los actos, contratos y relaciones comerciales descritos no configuran abuso o simulación.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 1031, DE 03.04.2023) Consulta sobre aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario a reestructuración que implica constitución de filial en el exterior. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario a la reestructuración descrita y, que se confirme que los actos jurídicos, contratos y relaciones comerciales que se ejecutarían, considerados individualmente o en su conjunto, no configuran una hipótesis legal de abuso o simulación. I. ANTECEDENTES Conforme indica, un grupo empresarial extranjero participa en la industria de distribución y suministro de ciertos productos al por mayor, y opera locales comerciales para la venta de estos productos (la “Unidad de Negocios”). El referido grupo empresarial, en el contexto de su expansión a Sudamérica, en el año 2015 constituyó una sociedad por acciones en Chile (“AAA”) a través de la cual inició un proceso de adquisición de las acciones de una sociedad matriz chilena (“BBB”), que desarrolla la misma Unidad de Negocios, directamente y a través de empresas filiales en el país y en otros mercados de la región; dicho proceso concluyó en el año 2020 con la compra del 95% de las acciones aproximadamente, quedando el porcentaje minoritario restante en otra sociedad chilena (“CCC”) parte del mismo grupo empresarial, como se refleja a continuación: Desde su incorporación a BBB, el grupo empresarial fue reduciendo la malla societaria a aquellas sociedades que tendrán relevancia para el desarrollo de la Unidad de Negocios. En ese sentido, se decidió enajenar el 100% de las acciones de una línea de negocios y se fusionaron al menos ocho sociedades que, a juicio del grupo empresarial, no tendrían una proyección comercial en el futuro. Agrega que, el grupo empresarial está evaluando implementar una reestructuración de sus operaciones en los países de la región en los cuales participa, cuyos objetivos principales son: (a) generar eficiencias operacionales; (b) implementar un modelo organizacional sostenible entre las distintas jurisdicciones; (c) contar con una plataforma que habilite el crecimiento orgánico en nuevos mercados potenciales, con una operación centralizada más liviana, replicable en diferentes países; (d) posicionar y profundizar el conocimiento del nombre corporativo de BBB en Latinoamérica; (e) simplificar la estructura de propiedad en Chile, a fin de eliminar la doble estructura holding que resultó de la adquisición del negocio de BBB y cuya mantención no se justifica. La reestructuración propuesta consiste en lo siguiente: AAA asumiría el rol de entidad principal de la Unidad de Negocios, también denominada “Emprendedora”, radicándose en ella la mayoría de las funciones estratégicas, riesgos y activos del negocio. Entre otras, la “Emprendedora” asumiría y centralizaría las funciones de conocimiento del negocio (know how), a nivel de estrategias y decisiones, riesgos e inversiones necesarias. Las sociedades operativas en Chile y los demás países de la región pasarían a ser entidades distribuidoras de riesgo limitado (DRL), esto es, una entidad que deberá comprar los productos a la “Emprendedora” o a quien ésta designe, para luego comercializarlos o revenderlos por su propia cuenta. En este sentido, las DRL tendrán actividades rutinarias, limitadas y de bajo riesgo. Las entidades organizadas como DRL recibirían una rentabilidad fija en función de un porcentaje de su utilidad operacional, equivalente a un porcentaje del total de los ingresos, la que sería garantizada por la entidad Emprendedora. Por su parte, esta última recibiría la rentabilidad residual de las operaciones bajo este modelo (i.e., una vez garantizada la utilidad de las DRL y de los demás actores que participan). Agrega, que AAA co

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