Oficio N° 1035 de 2021

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Documento
Oficio N° 1035 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2021
Materia
Tributación de servicios de desarrollo y producción de una “serie” prestados a un residente en el extranjero y por servicios de producción prestados en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36
Criterio
Los servicios de desarrollo y producción de una serie prestados por sociedad chilena a empresa estadounidense constituyen rentas de agencia de negocios afectas a IVA si la empresa está abierta al público, pero quedan exentos de IVA y permiten recuperar impuesto recargado si el Servicio Nacional de Aduanas los califica como exportación.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2, N°2, ART. 36 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N° 3, ART. 59, N°2 – OFICIOS N° 1856, DE 2017 Y N° 125, DE 2018. (ORD. N° 1035, DE 22.04.2021) Tributación de servicios de desarrollo y producción de una “serie” prestados a un residente en el extranjero y por servicios de producción prestados en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios de una sociedad chilena a una empresa residente en Estados Unidos para el desarrollo y producción de una “serie” y sobre la aplicación de IVA e impuesto adicional por la prestación de servicios de producción de una empresa colombiana a una sociedad chilena. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona jurídica residente en Estados Unidos, que no es canal de televisión, contrató los servicios de una sociedad en Chile para el desarrollo y la producción de una “serie”. Todos los derechos de la serie serán de propiedad de la empresa estadounidense. Los servicios de desarrollo que prestará la sociedad chilena incluirán supervisión del guion, contratación de escritores, productores y directores, entre otras. En relación a los servicios de producción, será responsable de organizar la producción ejecutiva, del día a día, entre otras. El contrato de prestación de servicios reconoce que la sociedad chilena puede contratar a una compañía de producción externa para que preste los servicios de producción física en la serie. En este contexto, la sociedad chilena firmó un contrato de prestación de servicios con una empresa colombiana. Dentro de las actividades específicas que realizará esta última empresa se encuentran efectuar pagos a actores, directores, productores, etc., así como efectuar el pago de lavandería, vestuario, bodegas, arriendo de equipos, alimentación, etc. Todos estos servicios serán prestados en Colombia. Tras citar la normativa legal y administrativa aplicable al caso, indica que los servicios de producción de la serie, prestados por la sociedad chilena, podrían calificar dentro del concepto de agencia de negocios, gravados con IVA, en tanto que los servicios prestados por la empresa colombiana calificarían dentro de las actividades del N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que no estarían gravados con IVA. Continúa, señalando las normas aplicables para calificar un servicio como de exportación y sobre la solicitud de devolución del IVA. Indica, además, que en caso de estimarse que los servicios prestados por la empresa colombiana están gravados con IVA, dado que se prestan fuera de Chile y son utilizados por la empresa estadounidense, dichos servicios no estarían afectos a IVA por aplicación del artículo 12, letra E), N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Por último, indica que, conforme con el artículo 7 del Convenio de Chile con Colombia, la empresa colombiana presta los servicios en el extranjero y no tiene un establecimiento permanente en el país, por lo cual los beneficios de esta empresa solo pueden someterse a imposición en Colombia, descartando, además, la posibilidad de aplicar el artículo 12 del citado Convenio pues no se trata de servicios calificables bajo el concepto de asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. Finalmente, solicita confirmar que: 1) Los servicios que presta la sociedad chilena a la empresa estadounidense califican como servicios de exportación; por lo tanto, se encuentran exentos de IVA, pudiendo recuperar el IVA correspondiente. 2) Los servicios técnicos que eventualmente pague la sociedad chilena podrán encontrarse exentos de impuesto adicional. 3) La sociedad chilena no tiene que retener ningún tipo de impuesto a la empresa colombiana, pues los servicios que presta no quedan gravados con impuesto adicional, ni con IVA. II ANÁLISIS Considerando que no se han acompañado los antecedentes que fundan la consulta,

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