Oficio N° 1036 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1036 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2017
Materia
Sin perjuicio que por regla general, la base imponible del IVA en el caso de las ventas o los servicios es el valor de la operación, en el caso particular bajo análisis, el artículo 149 bis de la Ley N°20.571 determinó que las inyecciones de energía
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 15
Criterio
Las inyecciones de energía deben descontarse de la facturación del mes en que se realizaron, reduciendo la base imponible del IVA conforme lo establece el artículo 149 bis de la Ley N° 20.571.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS. ART. 15 LEY N° 20.571, ARTÍCULO 149 BIS - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6°, LETRA A N° 1 Y N° 2 (Ord. Nº 1036, de 12-05-2017). Sin perjuicio que por regla general, la base imponible del IVA en el caso de las ventas o los servicios es el valor de la operación, en el caso particular bajo análisis, el artículo 149 bis de la Ley N° 20.571 determina que las inyecciones de energía deben ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional ratificar instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Circular N° 13.189/2016 y complementada por Oficio Circular N° 18.605/2016. Mediante Oficio Circular N° 13.189, del 30 de septiembre de 2016, la SEC impartió nuevas instrucciones respecto de la manera en que las empresas concesionarias de servicio público de distribución deben efectuar los descuentos por inyecciones de energía en las boletas de suministro eléctrico. Las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad solicitaron aclaración respecto de la consistencia entre el método de facturación establecido y la normativa tributaria. El Art. 6°, letra A, del Código Tributario, otorga facultades al Director del SII para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Se reitera lo señalado en Oficio Ord. N° 1589, de 7/6/2016, mediante el cual este Servicio manifestó estar de acuerdo con la modificación efectuada al Art. 40°, del D.S. N° 71, del 2014, cuyo objetivo fue hacer operativo el descuento que debe realizarse en la facturación de las sumas correspondientes a la valorización de las inyecciones de energía. Por regla general la base imponible del IVA, consagrada en el Art. 15°, del D.L. N° 825, dispone que el tributo se aplica en el caso de las ventas o los servicios sobre el valor de la operación. Sin embargo, en el caso particular bajo análisis, es la propia Ley N° 20.571 quien en su Art. 149 bis, determinó que las inyecciones de energía valorizadas conforme a lo dispuesto en dicho artículo, deben ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. El D.S. N° 71, de 6/9/2014 Reglamento de la referida ley, modificado por el Decreto 103 del Ministerio de Energía, precisó en su Art. 40°, la forma práctica en que dicha deducción, establecida por ley, debe efectuarse, estableciendo que éstas deben ser descontadas del valor correspondiente al cargo por energía de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron. Oficio N° 1036, de 12.05.2017. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Indirectos.

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