Oficio N° 1039 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1039 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2016
Materia
Solicita reconsiderar Ord. N° 2504 de 2015, sobre exencion de Impuesto Territorial en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17.235; Ley de la Renta (DL 824), art. 20.033; Código Tributario (DL 830), art. 40
Criterio
Las normas de excepción tributaria se interpretan restrictivamente y requieren cumplimiento estricto de sus requisitos. La exención de Impuesto Territorial para aeródromos alcanza exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje e instalaciones anexas necesarias para su operación específica, conforme al Cuadro Anexo Párrafo I, letra B) N° 19 de la Ley sobre Impuesto Territorial.
 IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO PÁRRAFO I, LETRA B), N° 19 – OFICIO N° 2504, DE 2015. (ORD. N° 1039, DE 20.04.2016) SOLICITA RECONSIDERAR ORD. N° 2504 DE 2015, SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL EN CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar los criterios contenidos en el Ord. N° 2504 de 2015, sobre exención contenida en el Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, Párrafo I, letra B) N° 19. I ANTECEDENTES En su presentación señala que si bien el Ord. N° 2504 de 2015 amplió las instalaciones anexas necesarias para la operación de los aeródromos conforme a la exención contenida en el Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, Párrafo I, letra B) N° 19, igualmente se habrían dejado fuera otras instalaciones anexas que prestan servicios de igual importancia a la operación de un aeródromo: Salas de instrucción, briefing, descanso y alimentación de pilotos Áreas de estacionamiento vehicular y de acceso terrestre al aeródromo Áreas de espera de pasajeros Áreas de acceso al público de la comunidad para observar las operaciones aéreas Áreas de expansión futura de pistas, calles de rodaje, etc. Tras detallar la función de las áreas anteriormente indicadas y las razones por las cuales estima que deben incluirse dentro de la exención de Impuesto Territorial, argumenta que: Durante la discusión de la Ley N° 20.033 no se observa ninguna intención o voluntad de cambiar las exenciones de las que serían beneficiarios los clubes aéreos del país; El espíritu de la Ley N° 10.502 fue apoyar a estos cuerpos voluntarios, permitiéndoles tener ingresos y bienes libres de toda tributación, cuestión que habría sido reconocida por este Servicio mediante los Ord. N° 192 de 2000 y N° 1613 de 2006; y De acuerdo al Dictamen N° 38679 de 1998, de la Contraloría General de la República, “debe anotarse que conforme a nuestra legislación y a los convenios internacionales que rigen la materia, los aeródromos públicos siempre han sido considerados como un todo que comprende las pistas, plataformas, calles de rodaje, faros, terminales de pasajeros y de carga, etc., es decir, la totalidad de los inmuebles e instalaciones de este género, que están afectos a una preceptiva común específica y ubicados en un área sujeta a un sistema de regulaciones y restricciones que miran a un seguro y adecuado desarrollo de esta actividad” II ANÁLISIS Como cuestión previa a la solicitud de reconsideración, es necesario pronunciarse sobre los argumentos deslizados en su presentación, los cuales requieren un análisis especial. En cuanto a las modificaciones introducidas al Cuadro Anexo por la Ley N° 20.033, el propósito expreso de las mismas, manifestado en actas legislativas, fue racionalizar y sistematizar en general la aplicación de las exenciones de Impuesto Territorial [1] . En particular, el Primer Informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del H. Senado, recaído durante la tramitación de la Ley N° 20.033, expresamente señala que “el artículo 2º modifica los Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2 de la Ley de Impuesto Territorial eliminando diversas exenciones totales o parciales y otras duplicadas u obsoletas que ya no operan. Entre los que quedan afectos al pago de contribuciones se incluyen, por vía de ejemplo, el Metro de Santiago; los Clubes Aéreos…” [2] . Al respecto, y en lo que interesa al presente caso, es pertinente recordar que con anterioridad a la modificación del Cuadro Anexo, se consultaban las siguientes exenciones de Impuesto Territorial: Inmuebles pertenecientes a Clubes Aéreos afiliados a la Federación Aérea de Chile (Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra A), N° 4) Inmuebles pertenecientes a la Federación Aérea de Chile (Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra A), N° 10) Terrenos, o parte de ellos, destinados a aeródromos públicos reconocidos como tales por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cedidos en comodato o préstamo de uso por un plazo mayor de cinco años a la Federación

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