Oficio N° 1039 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1039 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2017
Materia
No es posible establecer a priori y en forma genérica si los servicios que contratará una determinada corporación corresponden o no a actividades expresamente señaladas en los N°s 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
No es posible establecer a priori y en forma genérica si los servicios que contratará una corporación corresponden a actividades expresamente señaladas en los N°s 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, siendo necesario un análisis individual de cada prestación con antecedentes suficientes. Las asesorías que implican estudios e informes técnicos, así como evaluaciones y certificaciones, por regla general no constituyen hechos gravados en IVA al no provenir del ejercicio de tales actividades.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 1 Y 2, ART. 8° –LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y 4. (Ord. Nº 1039, de 15-05-2017) NO ES POSIBLE ESTABLECER A PRIORI Y EN FORMA GENÉRICA SI LOS SERVICIOS QUE CONTRATARÁ UNA DETERMINADA CORPORACIÓN CORRESPONDEN O NO A ACTIVIDADES EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LOS N°S 3 O 4 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LIR. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la no aplicación o exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que podría beneficiar a las actividades que desarrolla la Corporación XX, y en virtud de ello, la posibilidad de que las prestaciones que reciban de terceros puedan cobrarse y documentarse con facturas o boletas en las cuales no se aplique IVA. I.- ANTECEDENTES: Señala que la Corporación XX es una entidad sin fines de lucro, cuyos objetivos son la promoción de la cultura principalmente a través del fomento de la lectura, y la realización de actividades de difusión y formación lectora en sectores de mayor vulnerabilidad cultural, siendo a la vez un organismo colaborante de órganos públicos y privados ejecutores de iniciativas culturales. En la citada perspectiva generará proyectos en el contexto de la Ley de Donaciones Culturales, y participará en fondos y concursos públicos y privados relacionados con sus objetivos. Con el objeto de tener claro el costo de los diversos componentes de un proyecto, en especial, en relación al IVA aplicable a las prestaciones de servicios que deberá contratar, así como su participación en diversas actividades destinadas a generar recursos que serán destinados a los objetivos institucionales, realiza su consulta, reproduciendo la normativa contenida en los artículos 2° números 1° y 2° del DL 825 y 20 números 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estima que las prestaciones que más adelante detalla, corresponden a acciones de tipo intelectual o de trasmisión del conocimiento, que no provienen de ninguna de las actividades mencionadas en la normativa citada y concluye que las prestaciones de estas características que reciban de terceros estarán exentas de IVA y en el caso del Impuesto a la Renta éste será responsabilidad del prestador, excepto en los casos en que se trate de una persona natural respecto de la cual deban realizar una retención de impuesto por el 10% del valor de la prestación. Para fines de su conclusión en relación al IVA, hace presente una serie de jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos, agregando, que, si bien sus actividades no son exactamente las mismas que se citan en la jurisprudencia, sí son de la misma naturaleza, es decir actividades esencialmente intelectuales y en el ámbito del conocimiento que no se encuentran asociadas a las actividades descritas en los Nos. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a todo lo que expone, solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos, respecto de las actividades que enumera a continuación. a) Que las actividades descritas o similares no configuran un hecho gravado en IVA. b) En consecuencia, las prestaciones que realice la Corporación no se encuentran afectas a IVA. c) Que las prestaciones que reciban de terceros deberán cobrarse y documentarse con facturas o boletas en las cuales no se aplica IVA. 1.- Selección de textos literarios 2.- Creación de metodología de lectura 3.- Elaboración de contenidos específicos para plataformas on line 4.- Diseño y ejecución de jornadas participativas con organizaciones educacionales, culturales y ciudadanas 5.- Lecturas y talleres de literatura 6.- Creación de material didáctico para jornadas culturales 7.- Edición de textos de lectura y generación de material informativo (exceptuando impresión) 8.- Certificación y evaluación del cumplimiento de proyectos culturales 9.- Preparación y edición de material escrito y audiovisual 10.- Asesoría en las actividades descritas II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: En primer

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