Oficio N° 1040 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1040 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2021
Materia
Tratamiento tributario de intereses y comisión establecidas en la Ley N° 19.983
Normas citadas
19983, art. 2 bis; 19983, art. 2 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
Los intereses y comisión establecidos en la Ley N° 19.983 se incluyen en el cálculo de los PPM desde su percepción para contribuyentes Pro Pyme, excepto en operaciones con entidades relacionadas del artículo 14 letra A) de la LIR, donde se incluyen desde su devengo o percepción.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2, ART. 9 LETRA D), ART. 15 N° 1 Y ART. 23 N° 3 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y ART. 14 TER LETRA A) (VIGENTE HASTA EL 31.12.19) – LEY N° 19.983, ART. 2 BIS Y ART. 2 TER – RES. EX. N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 1040 DE 23.04.2021). Tratamiento tributario de intereses y comisión establecidas en la Ley N° 19.983 Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la inclusión de los intereses y comisión establecidas en la Ley N° 19.983, en el cálculo de los pagos provisionales mensuales y en la determinación del crédito fiscal IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, con motivo de los intereses y comisión establecidas en los artículos 2° bis y 2° ter, respectivamente, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura1, se consulta sobre el tratamiento tributario que las pequeñas y medianas empresas debieran otorgar a los ingresos que perciban por dichos conceptos. En particular, indica que el interés mencionado corresponde a uno de carácter moratorio, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 9°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por lo cual se gravaría una vez percibido en el caso de los contribuyentes del artículo 14 ter, letra A, y en forma devengada o percibida para aquellos contribuyentes del artículo 14, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tras referir y formular observaciones a pronunciamientos de este Servicio2, solicita confirmar los siguientes criterios sobre el interés moratorio y la comisión: 1) Que las pequeñas y medianas empresas (en adelante, “PYMES”) deben reconocerlos cuando se perciban, y sólo en ese caso formarán parte de la base de pagos provisorios mensuales (en adelante, “PPM”), para los contribuyentes de impuesto de primera categoría; 2) Que las PYMES no estarán obligadas a emitir documentación tributaria exenta o no afecta por dichos conceptos, ya que se trataría de una indemnización, que no supone el desarrollo de ninguna actividad; 3) Que, en el caso que se indique que sí deben emitir documento tributario por dichos conceptos, el monto de estos no incide en el cálculo de la proporcionalidad, al ser un ingreso que no reconoce como fuente el desarrollo de ninguna actividad. II ANÁLISIS Respecto de lo consultado, como indica el peticionario, este Servicio ha fijado algunos criterios para interpretar los efectos tributarios de la Ley N° 19.983, entre ellos, que: a) Las normas sobre la comisión y el interés deben ser interpretadas conforme al objetivo que tuvo el legislador, esto es, resguardar al acreedor que, por su posición en el mercado, puede ser objeto de abusos por parte del deudor3; b) Los intereses son de naturaleza legal, no aplicando a su respecto las normas establecidas en los artículos 9°, letra d), y 15, N° 1, de la LIVS, considerándose no afectos al impuesto de dicha norma4; c) La comisión no corresponde a una venta o servicio, en los términos del artículo 2° de la LIVS, por lo que no se encuentra afecta a dicho impuesto5; d) La comisión, conforme a la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, al no tratarse de una venta o servicio, no conlleva la obligación de emitir documentación tributaria6. 1 Modificada por las Leyes N° 21.131 y N° 21.193. 2 Oficios N° 1304, N° 1510 y N° 2245, todos del 2019. 3 Oficio N° 2245 de 2019. 4 Oficio N° 1304 de 2019. 5 Ídem. 6 Ídem. 2 e) Conforme al criterio vigente7, no existe obligación de emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA respecto de los intereses moratorios ni de la comisión fija por recuperación de pagos y, en consecuencia, dichos valores no formarán parte del cálculo de la proporcionalidad de crédito a que se refieren el N° 3 del artículo 23 de la LIVS8 y el artículo 43 de su Reglamento Sobre el cálculo de los PPM por parte de los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter, letra A), de la LIR, debe indicarse que dicha norma se encuentra derogada desde el 1° de enero de 202

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